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¡Vuelta de Tuerca a los procesos de baja médica!

Publicado el 25/07/2014

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá decidir el alta de un trabajador que esté de baja por incapacidad temporal en caso de discrepancias entre el médico del sistema sanitario y la mutua.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas, por el que se concede a estas entidades una mayor capacidad de intervención en las bajas médicas por enfermedad común.

El objetivo, según el Gobierno, es reducir el absentismo laboral injustificado, lo que supondrá según sus cálculos un ahorro de 300 millones. No obstante, perderán poder de decisión los médicos.

En concreto, en los casos en los que el facultativo y las mutuas no estén de acuerdo sobre la conveniencia de dar el alta a un trabajador en baja, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que tome una decisión. Lo mismo ocurrirá en el caso de que la mutua haga una propuesta de alta de un trabajador y el médico no responda a esta petición.

El Ejecutivo ha suavizado en cualquier caso su propuesta inicial. La reforma presentada en diciembre establecía que en el caso de que se produzca este silencio administrativo por parte del facultativo, automáticamente se daría el alta al trabajador.

Desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social justifican este cambio en que el diseño anterior «podría estar en el límite de constitucionalidad», así como en las quejas recibidas desde el Consejo Económico y Social (CES). También apuntan que este cambio permitió lograr el acuerdo con los agentes sociales, y añaden que el INSS «compartía esta decisión».

El proyecto de ley establece un plazo de cinco días para que el médico del sistema de salud responda a la propuesta de alta de la mutua. En el caso de que en este tiempo no haya respuesta o la rechace, el INSS tomará una decisión en un plazo de cuatro días.

No obstante, durante un periodo transitorio de unos seis meses estos plazos serán de 11 días para que el facultativo responda y de 8 días para que el INSS tome una decisión.

No presentarse al chequeo

La norma también establece un plazo de cuatro días para que un trabajador en baja que no haya acudido a un reconocimiento justifique la ausencia para evitar el alta automático.

En concreto, si un trabajador en baja no acude a un reconocimiento solicitado por el facultativo del servicio de salud, la mutua o el INSS, desde el primer día se le suspenderá cautelarmente la prestación y si en cuatro días no justifica la ausencia, se le extinguirá definitivamente. No obstante, en el caso de que justifique esta ausencia, recuperará la prestación desde el primer día de la suspensión.

Los partes se presentarán según la enfermedad

El real decreto establece también medidas para reducir las cargas burocráticas, modificando la periodicidad de los partes de confirmación de la bajas, eliminando la obligatoriedad de presentarlos cada siete días.

Así, a partir de ahora los procesos se clasifican, en base a tres parámetros (patología, edad y ocupación), en cortísimos (hasta cinco días de baja estimada), cortos (entre 5 y 30), medios (entre 31 y 60) y largos (más de 61 días).

Parte de baja médica

En el caso de los procesos de cortísima duración, el facultativo podrá dar el parte de alta junto al de baja, aunque podría ampliarse si el día previsto del alta el trabajador no está en condiciones de reincorporarse. Por su parte, en los procesos de corta duración se debe presentar un parte de confirmación cada 14 días, en los medios cada 28 días y en los largos cada 35 días.

Además, se establece que en estos partes de confirmación debe constar la duración probable de la baja y la fecha del próximo reconocimiento médico.

Por último, el real decreto incluye la transmisión diaria por vía telemática de las bajas y altas desde los servicios de salud de las comunidades autónomas al INSS, y de este organismo a las mutuas, de manera que se crea la primera base de datos conjunta de estos procesos de incapacidad temporal.

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