Asesoría para empleado/as del hogar

Asesoría para empleados del hogar

Como  gestoría para empleados del hogar te ofrecemos un resumen con todo lo que tienes que saber sobre como regularizar a los empleados del hogar. Aunque solo tengas servicio doméstico unas horas a la semana, te concierne. El Sistema Especial de Empleados del Hogar está integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social y en principio son los empleadores quienes deben incluir en él a sus empleados y pagar las cotizaciones que les corresponden.

Te asesoramos en la contratación del servicio doméstico, gestionamos los tramites de la Seguridad Social y elaboramos los contratos y nóminas del empleado/a de hogar.

  • Gestión alta, baja y variaciones de datos en Seguridad Social tanto para el empleador como para la empleada/o.
  • Realización del contrato de la empleada del hogar..
  • Cotización en función del salario bruto mensual.
  • Gestión de las jornadas de trabajo, vacaciones y permiso entre empleador/a y el/la empleado/a del hogar.
  • Extinción del contrato.
  • Bonificaciones e incentivos.
  • Bajas médicas y/o accidentes de trabajo.
  • Festivos y calendario laboral.
  • Otras gestiones en Seguridad Social.

Retribuciones y jornada laboral

Con respecto a la retribución, como mínimo se debe percibir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. En caso de un contrato a tiempo parcial, se percibirá una prorrata del mismo. Tendrán derecho a dos pagas extraordinarias al año.

La jornada laboral no puede exceder las 40h semanales. El tiempo de presencia no podrá exceder de 20h de promedio en un mes. El descanso entre una jornada y la siguiente deberá ser de 12h. El descanso semanal será de 36h consecutivas (domingo completo y tarde del sábado o mañana del lunes) y las vacaciones serán 30 días naturales fraccionables en 2 o más periodos, uno al menos de 15 días.

Extinción del contrato

  • Despido disciplinario
  • Desistimiento del trabajador: Comunicado por escrito y con indemnización de 12 días naturales por año de servicio.

Seguridad Social: Altas y bajas

  • El empleador está obligado a dar de alta al trabajador.
  • A partir del 01/04/2013 serán los trabajadores los que deben darse de alta siempre y cuando presten sus servicios durante menos de 60h mensuales.
  • El alta debe formularse con antelación al inicio de la actividad.
  • Las baja y variaciones de datos deberán comunicarse dentro de los 6 días naturales siguientes.

Acción protectora

Tendrán derecho a las prestaciones en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General, con las siguientes peculiaridades:

  • El periodo de prestación por IT en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se inicia a partir del noveno día de baja, estando a cargo del empleador el abono desde el días cuarto al octavo.
  • En caso de IT derivada de AT o EP, el subsidio será del 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
  • El pago del subsidio por IT se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.