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Subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias

Publicado el 31/05/2016

Fin del plazo de presentación de solicitudes: 15 de junio de 2016

Objeto de la subvención

La presente subvención tiene por objeto fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o en empresas ya existentes, con el fin de aumentar la productividad y competitividad.

 

En concreto, podrán ser objeto de esta subvención los tipos de proyectos dirigidos a:

  • La creación de una empresa.
  • Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
  • El apoyo e innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión. Se incluyen proyectos de desarrollo tecnológico aplicado y de apoyo a la implantación y certificación de normas UNE, ISO, EFQM y Q.

Requisitos de las empresas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de la subvención las pequeñas y medianas empresas que realicen sus proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias. Conforme a esto, se entiende como “pequeña y mediana empresa” aquella que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Salvo en el caso de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados en el momento de presentar la solicitud.

Importe de la subvención

  • Importe máximo de la subvención: El importe de la subvención alcanzará como máximo la cuantía de 000 €. Este importe no podrá superar el 55% de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas y el 45% en el caso de medianas empresas.
  • Importe mínimo para la subvención: No serán subvencionables los proyectos que no alcancen un 20% del presupuesto subvencionable o que la cuantía de la subvención no alcance los 1500 €.


Gastos subvencionables

Se entenderán como gastos subvencionables aquellos que siendo gastos propios de la actividad de la empresa, hayan sido realizados y pagados entre el 1 de enero y el 10 de noviembre de 2016 (ambos inclusive).

En función del tipo de proyecto que se pretenda subvencionar, se podrá financiar los gastos relativos a:

Para CREACIÓN DE UNA EMPRESA O MEJORA DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE UNA EMPRESA YA EXISTENTE (Proyectos tipos A y B)

  • Gastos de constitución y primer establecimiento: honorarios de notarios y registradores; diseño de imagen corporativa; adquisición de derecho de marca.
  • El límite de gasto subvencionable por este concepto es de 6.000 €.
  • Bienes de equipo: entendiéndose como tal el equipamiento necesario para desarrollar la actividad.
  • Inversiones inmateriales: tales como el software.
  • Acondicionamiento del local: incluyendo aquellas reformas necesarias para la apertura y funcionamiento del local.

Para aquellos proyectos destinados a el APOYO E INNOVACIÓN EN EL ÁMBITO TECNOLÓGICO, ORGANIZATIVO Y DE GESTIÓN EMPRESARIAL (Proyectos tipo C)

  • Inversiones materiales o inmateriales que no tengan carácter de reposición, excluyendo la adquisición y acondicionamiento de inmueble, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina y los medios de transporte.
  • Colaboraciones externas, tales como asistencia técnica, consultoría y tutorización, costes derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación que estén relacionados con el proyecto, incluidos los relativos a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
  • Gastos de personal interno: vinculado laboralmente con la PYME.

IMPORTANTE: No se podrán incluir como gastos subvencionables aquellos cuyo pago se ha realizado en metálico. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.

 


 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Click aquí

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