Circulares Informativassubvención

Fin del plazo de presentación de solicitudes: 15 de junio de 2016

Objeto de la subvención

La presente subvención tiene por objeto fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o en empresas ya existentes, con el fin de aumentar la productividad y competitividad.

 

En concreto, podrán ser objeto de esta subvención los tipos de proyectos dirigidos a:

  • La creación de una empresa.
  • Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
  • El apoyo e innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión. Se incluyen proyectos de desarrollo tecnológico aplicado y de apoyo a la implantación y certificación de normas UNE, ISO, EFQM y Q.

Requisitos de las empresas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de la subvención las pequeñas y medianas empresas que realicen sus proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias. Conforme a esto, se entiende como “pequeña y mediana empresa” aquella que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Salvo en el caso de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados en el momento de presentar la solicitud.

Importe de la subvención

  • Importe máximo de la subvención: El importe de la subvención alcanzará como máximo la cuantía de 000 €. Este importe no podrá superar el 55% de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas y el 45% en el caso de medianas empresas.
  • Importe mínimo para la subvención: No serán subvencionables los proyectos que no alcancen un 20% del presupuesto subvencionable o que la cuantía de la subvención no alcance los 1500 €.


Gastos subvencionables

Se entenderán como gastos subvencionables aquellos que siendo gastos propios de la actividad de la empresa, hayan sido realizados y pagados entre el 1 de enero y el 10 de noviembre de 2016 (ambos inclusive).

En función del tipo de proyecto que se pretenda subvencionar, se podrá financiar los gastos relativos a:

Para CREACIÓN DE UNA EMPRESA O MEJORA DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE UNA EMPRESA YA EXISTENTE (Proyectos tipos A y B)

  • Gastos de constitución y primer establecimiento: honorarios de notarios y registradores; diseño de imagen corporativa; adquisición de derecho de marca.
  • El límite de gasto subvencionable por este concepto es de 6.000 €.
  • Bienes de equipo: entendiéndose como tal el equipamiento necesario para desarrollar la actividad.
  • Inversiones inmateriales: tales como el software.
  • Acondicionamiento del local: incluyendo aquellas reformas necesarias para la apertura y funcionamiento del local.

Para aquellos proyectos destinados a el APOYO E INNOVACIÓN EN EL ÁMBITO TECNOLÓGICO, ORGANIZATIVO Y DE GESTIÓN EMPRESARIAL (Proyectos tipo C)

  • Inversiones materiales o inmateriales que no tengan carácter de reposición, excluyendo la adquisición y acondicionamiento de inmueble, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina y los medios de transporte.
  • Colaboraciones externas, tales como asistencia técnica, consultoría y tutorización, costes derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación que estén relacionados con el proyecto, incluidos los relativos a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
  • Gastos de personal interno: vinculado laboralmente con la PYME.

IMPORTANTE: No se podrán incluir como gastos subvencionables aquellos cuyo pago se ha realizado en metálico. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.

 


 

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