Plazo de presentación de solicitudes hasta 3 de agosto de 2017
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
La presente subvención tiene por objeto contribuir económicamente a la adquisición de activos fijos en aquellas empresas de Peluquería y Estética de la isla de Tenerife.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
El importe de subvención a conceder será del 50% de la inversión considerada como subvencionable, oscilando los importes entre los siguientes intervalos:
- Subvención mínima de 2500 euros: 50 % de la inversión mínima de 5000 euros.
- Subvención máxima de 5.000 euros: 50% de las inversiones que alcancen o superen los 10.000 euros.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se entenderán como gastos subvencionables los activos fijos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que sean activos fijos tangibles que tengan la consideración de amortizables, por poseer una expectativa de duración, tales como:
- Lavacabezas, secadores aéreos, sillones de barbero, tocadores, carros, taburetes, camillas, aparatos para estética, mesas de manicura o sillones de estética.
- Han de tratarse de activos fijos nuevos que supongan una mejora del proceso productivo y de la calidad en la prestación del servicio.
- Que hayan sido adquiridos a partir del 01 de enero de 2017.
- Que la inversión mínima realizada no sea inferior a 5.000 euros: para el cálculo de ese importe se incluirán los gastos de transporte y otros imprescindibles para la instalación y puesta en marcha de los elementos adquiridos.
NO se considerarán como gastos subvencionables:
- Las inversiones de transporte, telefonía y equipos ofimáticos.
- Elementos que por su naturaleza sean susceptibles de ser comercializados por la empresa.
- Las herramientas y el utillaje (tijeras, secadores de mano, planchas, peines, etc.)
- No se subvencionarán elementos adquiridos por leasing o renting.
REQUISITOS DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarios de la presente subvención las empresas dedicadas a la Peluquería y la Estética de la isla de Tenerife que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que tengan su domicilio social y fiscal en la isla de Tenerife.
- Que hayan permanecido ejerciendo la actividad de peluquería o estética de manera ininterrumpida por un periodo igual o superior a 24 meses en el momento de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención.
- Tener una plantilla inferior a 50 trabajadores.
- A todos los efectos se considerarán empresas dedicadas a la peluquería y la estética las incluidas en los epígrafes 972.1 y 972.2 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
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