Circulares InformativasSubvención Peluquería Estética Tenerife

Plazo de presentación de solicitudes hasta 3 de agosto de 2017

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

La presente subvención tiene por objeto contribuir económicamente a la adquisición de activos fijos en aquellas empresas de Peluquería y Estética de la isla de Tenerife.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

El importe de subvención a conceder será del 50% de la inversión considerada como subvencionable, oscilando los importes entre los siguientes intervalos:

  • Subvención mínima de 2500 euros: 50 % de la inversión mínima de 5000 euros.
  • Subvención máxima de 5.000 euros: 50% de las inversiones que alcancen o superen los 10.000 euros.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se entenderán como gastos subvencionables los activos fijos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que sean activos fijos tangibles que tengan la consideración de amortizables, por poseer una expectativa de duración, tales como:
    • Lavacabezas, secadores aéreos, sillones de barbero, tocadores, carros, taburetes, camillas, aparatos para estética, mesas de manicura o sillones de estética.
  • Han de tratarse de activos fijos nuevos que supongan una mejora del proceso productivo y de la calidad en la prestación del servicio.
  • Que hayan sido adquiridos a partir del 01 de enero de 2017.
  • Que la inversión mínima realizada no sea inferior a 5.000 euros: para el cálculo de ese importe se incluirán los gastos de transporte y otros imprescindibles para la instalación y puesta en marcha de los elementos adquiridos.

NO se considerarán como gastos subvencionables:

  • Las inversiones de transporte, telefonía y equipos ofimáticos.
  • Elementos que por su naturaleza sean susceptibles de ser comercializados por la empresa.
  • Las herramientas y el utillaje (tijeras, secadores de mano, planchas, peines, etc.)
  • No se subvencionarán elementos adquiridos por leasing o renting.

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarios de la presente subvención las empresas dedicadas a la Peluquería y la Estética de la isla de Tenerife que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que tengan su domicilio social y fiscal en la isla de Tenerife.
  • Que hayan permanecido ejerciendo la actividad de peluquería o estética de manera ininterrumpida por un periodo igual o superior a 24 meses en el momento de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención.
  • Tener una plantilla inferior a 50 trabajadores.
  • A todos los efectos se considerarán empresas dedicadas a la peluquería y la estética las incluidas en los epígrafes 972.1 y 972.2 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

 


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