Circulares InformativasSubvenciones conciliación vída familiar y laboral

 

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades, favoreciendo la contratación de personas demandantes de empleo que tienen a cargo hijos menores de 3 años, sufragando parte de los gastos generados por los hijos en Centros de Educación Infantil, permitiendo así compatibilizar el trabajo con el cuidado de los hijos.

GASTO SUBVENCIONABLE E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la subvención coincidirá con el importe que, en concepto de gasto mensual, deba soportar la persona beneficiaria por tener a su hijo menor de 3 años en un centro de educación infantil, con el límite máximo que se determinará en la Convocatoria de la Subvención, aún pendiente de publicarse.

No obstante, se admitirán costes en caso de niños con edad superior a los 3 años, siempre y cuando no haya finalizado el periodo de tiempo de estancia obligatoria en el Centro de Educación Infantil, en tanto y cuando aún no haya comenzado el segundo ciclo de enseñanza infantil reglada.

Cada hijo sólo podrá dar lugar una sola vez al reconocimiento del título nominativo “Concilia” con independencia del progenitor que lo solicite.

La vigencia del Título Nominativo será, como máximo, de 12 meses a contar desde el alta en la Seguridad Social del contrato laboral que da cobertura a la Subvención.

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES BENEFICIARIOS

  • Haber solicitado y haber obtenido previamente el Servicio de Empleo “Concilia”.
  • Estar inscrito como demandante de empleo, tanto para la solicitud de la ayuda como para la solicitud del servicio. En el momento de ser contratado, el beneficiario deberá estar inscrito como demandante de empleo con un tiempo de inscripción de al menos 1 mes, en los últimos 3 meses. Este requisito presenta algunas excepciones, como el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33%, o las víctimas de violencia de género.
  • Haber sido contratadas con carácter indefinido o temporal, con un salario bruto mensual que no exceda de la cuantía de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
    • En el caso de contrataciones temporales, la duración mínima será de 3 meses.
    • En el caso de contrataciones a tiempo parcial, el límite máximo de ingresos ser verá proporcionalmente disminuido. No obstante esto, la jornada laboral no podrá ser nunca inferior al 40% del total de la jornada ordinaria establecida.

PLAZO DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS

Los contratos deberán haberse suscrito dentro de algunos de los periodos temporales que se determinen en la respectiva convocatoria.


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