La convocatoria se publicará próximamente
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
La presente subvención tiene por objeto fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o en empresas ya existentes, con el fin de aumentar la productividad y competitividad. En concreto, podrán ser objeto de esta subvención los tipos de proyectos dirigidos a:
A) La creación de una empresa.
B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
C) El apoyo e innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión.
C.1.- Proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
C.2.- Implantación y certificación en normas de calidad (ISO, UNE, EFQM, HALAL, OHSAS, BRC, IFS, Q)
REQUISITOS DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS
Las empresas deben ser PYMES y se admite cualquier forma jurídica, siempre que contaran con 1 o más empleados antes del 1 de enero de 2017, salvo en el caso de empresas de nueva creación.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
a) Importe máximo de la subvención:
- Pequeñas empresas: 55% de la inversión subvencionable
- Empresas medianas: 45% de la inversión subvencionable
- El importe de la subvención máximo será de 60.000€.
b) Importe mínimo para la subvención:
- Los proyectos deben alcanzar, al menos, un 20% de presupuesto subvencionable.
- El porcentaje de subvención aplicado sobre la inversión subvencionable, deberá alcanzar, como mínimo, 1.500 €.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se entenderán como gastos subvencionables aquellos que hayan sido realizados y pagados a partir del 1 de enero de 2017 hasta el 16 de octubre de 2017.
En función del tipo de proyecto que se pretenda subvencionar, se podrán financiar los gastos relativos a los siguientes conceptos.
1) Para creación de una empresa, o mejora de productividad y competitividad de una empresa ya existente (Proyectos de los tipos A y B):
a) Gastos de constitución y primer establecimiento: honorarios de notarios y registradores; diseño de imagen corporativa; adquisición de derecho de marca.
b) Bienes de equipo: incluido mobiliario, equipos de oficina y equipamiento de tecnología innovadora que suponga bienes específicos de última generación en los procesos propios de la actividad de la empresa.
c) Inversiones inmateriales: adquisición de software, nunca pagos de licencias.
d) Acondicionamiento del local: reformas necesarias para la apertura y funcionamiento del local, incluyendo diseño de establecimiento, fachadas que cumplan requisitos, rótulos, instalaciones energéticas, eléctricas, de agua y aire.
2) Para aquellos proyectos destinados a el apoyo e innovación e innovación en el ámbito tecnológico, organizativo y de gestión empresarial (Proyectos del tipo C):
a) Inversiones materiales o inmateriales que no tengan carácter de reposición, excluyendo la adquisición y acondicionamiento de inmueble, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina y los medios de transporte.
b) Colaboraciones externas, tales como asistencia técnica, consultoría y tutorización, costes derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación que estén relacionados con el proyecto, incluidos los relativos a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
c) Gastos de personal interno: vinculado laboralmente con la PYME.