Circulares InformativasSubvenciónes empleo Cabildo de La Palma

El Cabildo Insular de La Palma, consciente de la elevada tasa de desempleo existente en la Isla y de las dificultades que están atravesando, tanto las personas desempleadas para conseguir un puesto de trabajo como las empresas para poder realizar contrataciones, ha aprobado la Convocatoria de Subvenciones para el Fomento de la Contratación Laboral en la Isla de La Palma, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el 13 de marzo de 2015.

 

Esta convocatoria subvenciona los costes salariales y cuota empresarial de la Seguridad Social a las personas físicas (autónomos) o jurídicas (empresas), con centro de trabajo ubicado en la isla de La Palma, que contraten personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

Requisitos de los empresarios o empresas

  • Haber iniciado su actividad empresarial antes del 1 de noviembre de 2014.
  • Que se trate de microempresas, es decir, aquellas que ocupan menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anuales no exceda de 2 millones de euros, salvo contratación con titulados universitarios.
  • Que la nueva contratación suponga un incremento de empleo, respecto al promedio de los tres últimos meses.
  • Quedan excluidos del derecho a solicitar la subvención las Entidades sin ánimo de lucro, Empresas de Inserción y Centros de Empleo cuyo objeto social sea la inserción socio laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión que reciban subvenciones del Cabildo de La Palma, salvo que cumpliendo con las bases tengan contratado o vayan a contratar, en el periodo establecido, titulados universitarios, no siendo compatible en este caso la subvención a la contratación con otras subvenciones del Cabildo.

Requisitos de los trabajadores

  • Estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo.
  • Que la actividad a desarrollar sea en la isla de La Palma.

Crédito presupuestario y contratos a bonificar

  • El crédito presupuestario destinado a esta convocatoria será de 110.000 €.
  • Serán objeto de esta subvención los contratos realizados entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de julio de 2015.
    • En una primera resolución, serán objeto los contratos formalizados entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2015, y para ello hay un crédito presupuestario de 90.000 euros.
      • El plazo de presentación de las solicitudes de este período será desde el 14 de marzo al 15 de abril de 2
    • En una segunda resolución, serán objeto los contratos formalizados entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2.015, y para ello hay un crédito presupuestario de 20.000 euros.
      • El plazo de presentación de las solicitudes de este período será desde el 16 de abril al 15 de agosto de 2015.
    • Los contratos podrán ser:
      • Indefinidos a jornada completa o parcial, siempre que esta jornada sea superior al 50 %.
      • Temporales con una duración igual o superior a seis meses, a jornada completa o parcial, siempre que esta jornada sea superior al 50%.

Importe de la subvención

  • El importe de la subvención alcanzará como máximo el 85 % del coste salarial y de la seguridad social de la persona contratada correspondiente al periodo de los primeros 6 meses de contratación, con los máximos siguientes:
    • Contrato indefinido a jornada completa: máximo 3.600,00 €
    • Contrato temporal a jornada completa, cuya duración sea igual o superior a 6 meses: máximo 2.400,00 €.
  • Si el contrato es a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente a la duración de la jornada de trabajo recogida en el contrato.
  • Estos importes se podrán ver incrementados, en el caso de concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
    • Contratos realizados con titulados universitario: 1.200,00 €
    • Contratos realizados con mayores de 45 años: 600,00 €
  • Únicamente se subvencionará 1 contrato por empresa, salvo que exista disponibilidad presupuestaria, pudiendo subvencionar como máximos tres contratos por empresas.

Incumplimiento y reintegro

  • En el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos y de las obligaciones exigidas en las bases de la convocatoria, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas.

Si desea ampliar información o encomendarnos la tramitación de la subvención para su empresa, no dude en contactar con nosotros.

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