Circulares Informativasregistro retributivo obligatorio

Desde el pasado 14 de abril de 2021 todas las empresas deben tener un listado salarial de su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.

La obligación de realizar un «registro retributivo obligatorio» ya existía desde el 8 de marzo de 2019, con la publicación del Real Decreto 6/2019. No obstante, en octubre de 2020, con el Real Decreto 902/2020, se desarrolló con más detalle y se estableció un plazo de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones, por lo que a partir del 14 de abril de 2021 todas las empresas deben contar con un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos, con independencia del número de personas que empleen.

El registro retributivo o planes de igualdad es un documento que deberá incluir los valores medios de los salarios (media aritmética y la mediana de lo realmente percibido), los complementos salariales y percepciones extrasalariales de toda la plantilla desagregados por sexo, en función de su naturaleza, grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo, o cualquier otro sistema de clasificación aplicable en la empresa.

Evita multas: registro retributivo obligatorio

Recordarles que las empresas que no realicen el registro retributivo, o que tengan documentos inexactos o incompletos, podrán ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en función de la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.

Como ejemplo, el caso de esta empresa en Cataluña, sancionada con 15.625 euros.

Desde Gómez Asesores les ofrecemos a nuestros clientes la elaboración de un un informe detallado y acorde a la normativa actual. Si desea solicitar más información acerca del mismo, no dude en ponerse en contacto con nosotros

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