El Gobierno ha aprobado la nueva regulación del teletrabajo, mediante el Real Decreto Ley 28/2020. Entrará en vigor a los 20 días de su publicación y los aspectos claves son la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia y la obligación del empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir.
En cuanto a la nueva normativa hay que destacar los siguientes puntos:
- Es obligatorio un acuerdo escrito
- Porcentaje mínimo de la jornada a distancia para firmar el acuerdo.
- No es causa justificativa de despido.
- Prioridad en la vuelta al trabajo presencial.
- Garantía de los derechos del trabajador
- Responsabilidad de la empresa: puesta a disposición de los medios necesarios y compensación e los gastos.
Hay que tener en cuenta la excepción de la fijación del trabajo a distancia como medida de contención sanitaria, ya que en el caso del trabajo a distancia excepcional vinculado a las medidas derivadas del COVID- 19 se regulará por la normativa laboral ordinaria.
Importante: las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. |