Portal del Cliente
Portal del Empleado
Cuadro de Mando

Puede consultar nuestra política de calidad en el siguiente enlace

Ver política de calidad

Gómez Asesores cumple con los requisitos de los sistemas de gestión de calidad, estando así acreditada por Aenor, con la certificación UNE-EU ISO 9001:2015

Ver certificado en Español
Ver certificado en Inglés
  • NOSOTROS
  • SERVICIOS
    • Perfil
      • Empresas
      • Autónomos
      • Particulares
      • Emprendedores
    • Departamentos
      • Laboral
      • Fiscal/Contable
      • Legal
      • Consultoría
      • Trámites administrativos
    • Novedades
      • Certificado digital Nuevo
      • Jubilación Nuevo
      • Empleadas del hogar Nuevo
      • Igualdad
    • Digitales
      • Portal del cliente
      • Portal de empleados
      • Registro de horarios
      • Cuadros de mando
      • Notificaciones electrónicas
  • ACTUALIDAD
  • CONTACTO

¿Te llamamos?

Rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible:

Completa los campos obligatorios (*)

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Rellena este campo
Rellena este campo
Tienes que aprobar los términos para continuar
  • Nosotros
  • Blog
  • Contacto
  • NOSOTROS
  • SERVICIOS
    • Perfil
      • Empresas
      • Autónomos
      • Particulares
      • Emprendedores
    • Departamentos
      • Laboral
      • Fiscal/Contable
      • Legal
      • Consultoría
      • Trámites administrativos
    • Novedades
      • Certificado digital Nuevo
      • Jubilación Nuevo
      • Empleadas del hogar Nuevo
      • Igualdad
    • Digitales
      • Portal del cliente
      • Portal de empleados
      • Registro de horarios
      • Cuadros de mando
      • Notificaciones electrónicas
  • ACTUALIDAD
  • CONTACTO

¿Te llamamos?

Rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible:

Completa los campos obligatorios (*)

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Rellena este campo
Rellena este campo
Tienes que aprobar los términos para continuar

¿Puede regresar a la empresa un trabajador con incapacidad permanente total?

Publicado el 12/08/2015

En materia de revisión de la incapacidad existe una doble previsión legislativa: una declaración de incapacidad previsiblemente definitiva, y por ello extintiva de la relación laboral; y una declaración de incapacidad de probable revisión por mejoría y por ello suspensiva de la relación laboral.  De acuerdo con la norma, si previsiblemente la situación del trabajador declarado en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez puede ser objeto de revisión por mejoría, de tal manera que es posible que pueda reincorporarse al trabajo, subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante 2 años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

 

Puede que se haya encontrado en situaciones en las que un/una trabajador/a haya estado de baja durante un tiempo, y posteriormente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le concediera la incapacidad permanente total. Y que un tiempo después, al cabo de un año o año y medio le revisen su incapacidad, y se resuelva que vuelve a ser apto para trabajar, enviándole una carta el INSS al empresario para comunicarle  esta situación  y exponiendo  que le den de alta.

¿Es posible? ¿Qué hacer en esta situaciones de incapacidad revisada? 

Nuestro ordenamiento laboral establece en supuestos de incapacitados permanentes que son revisados y les quitan el grado de incapacidad, que el trabajador, cuyo contrato se extinguió por la declaración de incapacidad permanente total o absoluta, puede incorporarse de nuevo a la empresa en alguna de las siguientes situaciones:

  • Posibilidad de mejoría en un plazo de 2 años.
  • Previsión de recolocación en puesto adecuado a su capacidad en normas convencionales u otras fuentes reguladoras de la relación laboral. 

Si se considerase que la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez puede ser reversible, se estipulará la suspensión, de la relación laboral (no confundir con una extinción), con una reserva de puesto de dos años desde la declaración de la incapacidad.

Esta mejoría previsible deberá ser reconocida en la resolución inicial, marcando un plazo de revisión por posible mejoría en un pazo igual o menor a dos años, siendo la Seguridad Social la que informará al empresario de esta posibilidad. 

Existencia de previsible mejoría en 2 años (art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores) 

De acuerdo con la norma, si previsiblemente la situación del trabajador declarado en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez puede ser objeto de revisión por mejoría, de tal manera que es posible que pueda reincorporarse al trabajo, subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante 2 años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

Tal suspensión sólo es posible si, en la resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad consta un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría igual o inferior a 2 años. De la citada resolución se ha de dar traslado al empresario por la correspondiente Dirección provincial del INSS.

Así pues, en materia de revisión existe una doble previsión legislativa: una declaración de incapacidad previsiblemente definitiva, y por ello extintiva de la relación laboral; y una declaración de incapacidad de probable revisión por mejoría y por ello suspensiva de la relación laboral. Si no se declara la previsión de revisión por mejoría el trabajador pierde definitivamente el derecho a la reserva del puesto de trabajo y el INSS no puede acordar la revisión por mejoría hasta transcurridos 2 años desde que fue declarada la incapacidad.

A tener en cuenta…

Debe partirse que en la resolución por la que al trabajador o  trabajadora se le concedió la incapacidad permanente absoluta, se fijó la revisión antes de 2 años, es decir, la suspensión de la relación laboral.

Si se declarara la invalidez de previsible mejoría y una revisión le pusiera fin, el empresario debería aceptar el reingreso del empleado, siempre que esa prueba se realizara en el plazo de dos años. El resultado de la misma puede publicarse más tarde sin problema, ya que la suspensión se prolongaría hasta entonces.

En caso contrario, se estaría incurriendo en un despido improcedente, aunque en su momento se hubiese entregado un finiquito.

Atención: Pueden proceder a una extinción por despido objetivo por causas organizativas o productivas o económicas, si acreditaran alguna de las causas específicas señaladas en el art. 52 del E.T., con el riesgo que si no se cumplieran las causas fijadas en la norma el despido sería improcedente, con derecho al abono de la indemnización correspondiente, descontándose tiempo que ha estado suspendida su relación laboral por la incapacidad permanente.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Click aquí

¡Comparte!

[vc_wp_posts number=»5″ show_date=»1″]
[vc_wp_categories options=»count»]
¿Tiene alguna pregunta que hacerle a nuestro equipo de expertos o desea conocer más sobre cómo es trabajar con nosotros?
Contacta con nosotros

¿Te llamamos?

Rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible:

Completa los campos obligatorios (*)

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Rellena este campo
Rellena este campo
Tienes que aprobar los términos para continuar

Calle Aguere, 9 Local 16 – Ver en Google Maps

922 201 115 /

616 37 47 16

LinkedIn
Instagram

Aviso Legal · Política de Privacidad · Política de Cookies · Transparencia · Canal Interno

© Gómez Asesores. diseño web: mumetic
Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para obtener estadísticas sobre los hábitos de navegación del usuario, mejorar su experiencia y permitirle compartir contenidos en redes sociales. Usted puede aceptar o rechazar las cookies, así como personalizar cuáles quiere deshabilitar. Puede encontrar toda la información en nuestra Política de Cookies. Acepto Rechazar Personalizar
Privacy & Cookies Policy

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these cookies, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may have an effect on your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR