Circulares InformativasIncapacidad permanente

En materia de revisión de la incapacidad existe una doble previsión legislativa: una declaración de incapacidad previsiblemente definitiva, y por ello extintiva de la relación laboral; y una declaración de incapacidad de probable revisión por mejoría y por ello suspensiva de la relación laboral.  De acuerdo con la norma, si previsiblemente la situación del trabajador declarado en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez puede ser objeto de revisión por mejoría, de tal manera que es posible que pueda reincorporarse al trabajo, subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante 2 años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

 

Puede que se haya encontrado en situaciones en las que un/una trabajador/a haya estado de baja durante un tiempo, y posteriormente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le concediera la incapacidad permanente total. Y que un tiempo después, al cabo de un año o año y medio le revisen su incapacidad, y se resuelva que vuelve a ser apto para trabajar, enviándole una carta el INSS al empresario para comunicarle  esta situación  y exponiendo  que le den de alta.

¿Es posible? ¿Qué hacer en esta situaciones de incapacidad revisada? 

Nuestro ordenamiento laboral establece en supuestos de incapacitados permanentes que son revisados y les quitan el grado de incapacidad, que el trabajador, cuyo contrato se extinguió por la declaración de incapacidad permanente total o absoluta, puede incorporarse de nuevo a la empresa en alguna de las siguientes situaciones:

  • Posibilidad de mejoría en un plazo de 2 años.
  • Previsión de recolocación en puesto adecuado a su capacidad en normas convencionales u otras fuentes reguladoras de la relación laboral. 

Si se considerase que la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez puede ser reversible, se estipulará la suspensión, de la relación laboral (no confundir con una extinción), con una reserva de puesto de dos años desde la declaración de la incapacidad.

Esta mejoría previsible deberá ser reconocida en la resolución inicial, marcando un plazo de revisión por posible mejoría en un pazo igual o menor a dos años, siendo la Seguridad Social la que informará al empresario de esta posibilidad. 

Existencia de previsible mejoría en 2 años (art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores) 

De acuerdo con la norma, si previsiblemente la situación del trabajador declarado en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez puede ser objeto de revisión por mejoría, de tal manera que es posible que pueda reincorporarse al trabajo, subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante 2 años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

Tal suspensión sólo es posible si, en la resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad consta un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría igual o inferior a 2 años. De la citada resolución se ha de dar traslado al empresario por la correspondiente Dirección provincial del INSS.

Así pues, en materia de revisión existe una doble previsión legislativa: una declaración de incapacidad previsiblemente definitiva, y por ello extintiva de la relación laboral; y una declaración de incapacidad de probable revisión por mejoría y por ello suspensiva de la relación laboral. Si no se declara la previsión de revisión por mejoría el trabajador pierde definitivamente el derecho a la reserva del puesto de trabajo y el INSS no puede acordar la revisión por mejoría hasta transcurridos 2 años desde que fue declarada la incapacidad.

A tener en cuenta…

Debe partirse que en la resolución por la que al trabajador o  trabajadora se le concedió la incapacidad permanente absoluta, se fijó la revisión antes de 2 años, es decir, la suspensión de la relación laboral.

Si se declarara la invalidez de previsible mejoría y una revisión le pusiera fin, el empresario debería aceptar el reingreso del empleado, siempre que esa prueba se realizara en el plazo de dos años. El resultado de la misma puede publicarse más tarde sin problema, ya que la suspensión se prolongaría hasta entonces.

En caso contrario, se estaría incurriendo en un despido improcedente, aunque en su momento se hubiese entregado un finiquito.

Atención: Pueden proceder a una extinción por despido objetivo por causas organizativas o productivas o económicas, si acreditaran alguna de las causas específicas señaladas en el art. 52 del E.T., con el riesgo que si no se cumplieran las causas fijadas en la norma el despido sería improcedente, con derecho al abono de la indemnización correspondiente, descontándose tiempo que ha estado suspendida su relación laboral por la incapacidad permanente.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Click aquí

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