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Programa de fomento del empleo – Cheque trabajo Canarias 2015

Publicado el 07/08/2015

El Gobierno de Canarias ha aprobado el programa de fomento de empleo denominado cheque trabajo, consistente en una subvención directa a empresas que contraten a trabajadores que tengan previamente concedido el mencionado Cheque-Trabajo.

El objeto de esta medida es fomentar la empleabilidad por medio de la creación de un incentivo económico a las empresas contratantes.

 

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS CONTRATANTES PARA ACCEDER A LA SUBVENCIÓN

  • Que el contrato se realice con una persona titular del Cheque-Trabajo durante la vigencia del mismo (hasta el 31 de octubre de 2015).
  • Que el contrato laboral se realice de forma indefinida o por un periodo mínimo de 6 meses.
  • Que la incorporación de la persona titular del Cheque-trabajo suponga un incremento neto del empleo en la empresa, en relación al promedio de plantilla de los tres meses anteriores a la contratación.
  • Que la entidad solicitante no haya extinguido contrato por despidos declarados improcedentes por resolución judicial o administrativa en el año inmediatamente anterior a la contratación de la persona titular del Cheque-trabajo.

PLAZOS                                

  • Para FORMALIZAR LA CONTRATACIÓN con el beneficiario del Cheque-Trabajo, las empresas tienen de plazo hasta el 31 de octubre de 2015 (inclusive).
  • Para SOLICITAR LA SUBVENCIÓN las empresas tendrán un plazo de 10 días hábiles desde el momento en que se efectúe el registro del contrato en la Seguridad Social.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA

La cuantía dependerá de la duración de los contratos, para la contratación a jornada completa:

  • Por una contratación indefinida: 4.500€ euros por contrato.
  • Por una contratación con duración mínima de seis meses: 2.500€ por contrato.

Por las contrataciones a tiempo parcial, el importe de la subvención se modulará proporcionalmente a la duración de la jornada, que no podrá ser inferior al 50% de la jornada completa ordinaria establecida para poder acceder a la subvención.

Los contratos deben mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social:

  • Contratos indefinidos: mínimo de 2 años
  • Contratos de carácter no indefinido: mínimo de 6 meses

Para cualquier duda puede contactar con este despacho profesional en el teléfono 922 201 115 o mediante el siguiente formulario de contacto (CLICK AQUÍ)

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