Circulares Informativaslactancia materna trabajo

Descripción de la prestación

Protege la suspensión del contrato en el periodo de lactancia natural cuando la mujer ocupe un puesto de riesgo para su salud o la del niño (hasta los nueve meses) y no se haya podido adaptar el puesto de trabajo, ni reubicarla en otro puesto de trabajo que no entrañe ningún riesgo.

Procedimiento de solicitud

Se debe presentar la siguiente documentación:

  • Libro de familia.
  • Certificado del pediatra del Servicio Público de Salud en el que se reconozca la situación de lactancia natural.
  • Declaración empresarial de las actividades que realiza la trabajadora, las condiciones, el horario de trabajo y la jornada. Junto a la declaración empresarial se deberá acompañar:
    • – Evaluación del puesto de trabajo(Disposición adicional segunda del RD 295/2009, de 6 de marzo y art. 16.2 LPRL).
    • – Relación de puestos de trabajo exentos de riesgo(Disposición adicional segunda RD 295/2009, de 6 de marzo y art. 26.2 LPRL). 

En el caso de la empleada de hogar, con la declaración empresarial es suficiente.

Requisitos

  • Trabajadora en la que exista un riesgo relacionado con las condiciones, agentes o procedimientos del puesto de trabajo que puedan repercutir negativamente en el embarazo o en el feto.
  • Se certifique por la Mutua la existencia de riesgo durante el embarazo.
  • No sea posible la adaptación ni el cambio de puesto.
  • Se suspenda el contrato de trabajo.
  • Estar en situación de alta.
  • En trabajadoras autónomas, estar al corriente del pago de las cotizaciones.

No procede la prestación mientras no se haya extinguido el periodo de descanso por maternidad en su totalidad cualquiera que sea el progenitor que lo disfrute.

Cuantía

100% de la base reguladora, calculada de igual forma que para la IT por contingencias profesionales.

NO ES NECESARIO PERIODO DE CARENCIA AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN DERIVADA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES

Causas de extinción

  • Cumplir el niño los 9 meses.
  • Reincorporación al puesto de trabajo o reanudación de la actividad profesional.
  • Extinción del contrato de trabajo.
  • Fallecimiento de la trabajadora o del niño.

Causas de anulación, suspensión y denegación

Art. 132 LGSS. Actuar fraudulentamente para su adquisición o mantenimiento.

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