Descripción de la prestación
Protege el periodo de suspensión del contrato en los casos en que una mujer embarazada ocupe un puesto de riesgo para su salud o la del feto y no se haya podido adaptar el puesto de trabajo, ni ubicarla en otro que no entrañe ningún riesgo. El riesgo debe ser ocasionado por agentes, procedimientos o condiciones del trabajo desarrollado.
Solicitud
- Informe del Servicio Público de Salud(SPS). En el informe debe constar: gestación en curso normal, las semanas de gestación y la fecha probable de parto.
- Declaración empresarial de las actividades que realiza la trabajadora, las condiciones del puesto, el horario de trabajo y la jornada. Junto a la declaración se debe acompañar:
- – Evaluación del puesto de trabajo(Disposición adicional segunda del RD 295/2009, de 6 de marzo y art. 16.2 LPRL)
- – Relación de puestos de trabajo exentos de riesgo(Disposición adicional segunda RD 295/2009, de 6 de marzo y art. 26.2 LPRL).
Si el certificado médico emitido por la Mutua es favorable, la trabajadora deberá presentar:
- Solicitud de la prestación.
- Modelo 145.
- Certificado de bases de cotización de la empresa.
- Declaración empresarial de suspensión de contrato firmada por el servicio de prevención en la que se detalle que no existe ningún puesto de trabajo compatible.
Requisitos generales:
- Trabajadora en la que exista un riesgo relacionado con las condiciones, agentes o procedimientos del puesto de trabajo que puedan repercutir negativamente en el embarazo o en el feto.
- Se certifique por la Mutua la existencia de riesgo durante el embarazo.
- No sea posible la adaptación ni el cambio de puesto.
- Se suspenda el contrato de trabajo.
- Estar en situación de alta.
- En trabajadoras autónomas, estar al corriente del pago de las cotizaciones.
Cuantía
100% de la base reguladora, calculada de igual forma que para la IT por contingencias profesionales.
NO ES NECESARIO PERIODO DE CARENCIA AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN DERIVADA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES.
Causas de extinción
- Inicio del descanso por maternidad.
- Reincorporación al puesto de trabajo.
- Extinción del contrato de trabajo o causar baja en el Régimen General.
- Fallecimiento de la trabajadora o feto.
Causas de anulación, suspensión y denegación.
Art. 132 LGSS. Actuar fraudulentamente para su adquisición o mantenimiento.
