Es común que los empleados hagan uso de parte de su permiso retribuido por vacaciones en la temporada estival.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. No obstante esto, en ningún caso la duración estipulada en los mismos será inferior a treinta días naturales.
¡IMPORTANTE!: Recuerde que para aquellos trabajadores que hayan cursado ERTE en su empresa, no generan derecho a vacaciones durante el periodo que dure el mismo, devengando únicamente vacaciones en los periodos en los que el contrato no se encuentre suspendido.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
Desde Gómez Asesores, queremos hacerles llegar algunas RECOMENDACIONES al respecto:
- Planifique las vacaciones en su empresa: Es conveniente, según lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores, que se establezca un calendario de vacaciones, que permita conocer a sus empleados el comienzo del disfrute de las mismas con al menos dos meses de antelación.
Una buena forma de reflejarlas será también incluirlas en el calendario laboral anual que han de confeccionar las empresas.
- Acuerde con sus empleados el momento del disfrute de las vacaciones: El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
- Entregue a sus empleados cartas de vacaciones, y que los mismos las firmen al objeto de dejar constancia de que han hecho uso de su disfrute.
IMPORTANTE:
- El periodo de vacaciones pendientes de disfrutar en el año, NO es susceptible de compensación económica. En la legislación laboral española, el abono de las vacaciones pendientes de disfrutar sólo está permitido en supuestos extinción laboral (fin de contrato, despido, etc.)
- Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
- En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.