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Permisos laborales para las elecciones del 20 de diciembre

Publicado el 17/12/2015

Con motivo de las Elecciones Generales del próximo domingo 20 de diciembre de 2015 empresas y trabajadores se plantean múltiples dudas en relación a los permisos regulados en nuestra normativa.

Acudir a votar o formar parte de una mesa electoral son deberes inexcusables de carácter público. Por tanto, las personas que trabajen el domingo tendrán permisos especiales que además deben ser retribuidos. A continuación, les explicamos con mayor detalle los tipos de permisos existentes en nuestra normativa.

 

PERMISOS PARA ACUDIR A VOTAR

La ley establece un permiso retribuido para todos aquellos trabajadores que tengan la condición de electores y no disfruten dicho día de descanso semanal y cuyo horario de trabajo coincida total o parcialmente entre las 9 horas y las 20 horas de la fecha de celebración de los comicios. El permiso les permitirá ausentarse por el tiempo indispensable para ejercer su derecho a voto, hasta un máximo de 4 horas (o reducción proporcional si el trabajo se presta en jornada reducida), según los siguientes criterios:

  • Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las Mesas Electorales o lo haga por un período inferior a 2 horas:

En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.

  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 en el horario de apertura de las Mesas Electorales:

Disfrutarán de permiso retribuido de 2 horas o reducción proporcional si el trabajo se presta en jornada reducida.

  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de las Mesas Electorales:

Disfrutarán de permiso retribuido de 3 horas o reducción proporcional si el trabajo se presta en jornada reducida.

  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con el horario de apertura de las Mesas Electorales:

Disfrutarán de permiso retribuido de 4 horas o reducción proporcional si el trabajo se presta en jornada reducida.

Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización de trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

 

PERMISOS PARA MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES, INTERVENTORES Y APODERADOS

Los permisos retribuidos para los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales, y los que acrediten su condición de Interventores o Apoderados, se ajustarán a los siguientes criterios:

  • Presidentes, Vocales o Interventores: siempre que no disfruten en la fecha de las elecciones del descanso semanal, tendrán derecho durante el día de la votación, a un permiso retribuido de jornada completa y a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.
  • Apoderados: en este caso, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Si alguno de los trabajadores anteriores hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

PERMISOS PARA TRABAJADORES QUE REALICEN SU TRABAJO LEJOS DEL DOMICILIO HABITUAL O EN CONDICIONES DE ESPECIAL DIFICULTAD PARA VOTAR

Tienen los mismos permisos que los trabajadores votantes, pero para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral y la remisión del voto por correo.

PERMISOS PARA CANDIDATOS

El personal al servicio de la Administración que se presente como candidato a las elecciones podrá, previa solicitud, ser dispensado del trabajo durante el tiempo de duración de la campaña electoral.

RETRIBUCIÓN DE TRABAJADORES QUE DISFRUTEN DE PERMISO

Como ya se ha apuntado anteriormente, el permiso es, en todo caso, retribuido y dicha retribución corre a cargo del empresario. No obstante, todos aquellos trabajadores que formen parte de una mesa electoral también tiene derecho a percibir, en concepto de dieta, 62,92€. En estos casos, la empresa tiene derecho, que no obligación, a descontar ese importe del salario del trabajador. 

Esperamos que esta información les ayude a clarificar las cuestiones que se hayan podido plantear al respecto. No obstante, para cualquier aclaración adicional, no duden en contactar con nosotros. Como siempre, estaremos encantados de ayudarles. Click aquí

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