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Permisos individuales de formación – (PIF)

Publicado el 19/09/2014

Permiso autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de una acreditación oficial, incluidos los títulos y certificados de profesionalidad.

Las empresas se bonificarán los costes salariales (salario base, antigüedad, complementos fijos, pagas extraordinarias) de las horas correspondientes a la jornada laboral que el trabajador invierta en su formación. Dicha formación debe estar reconocida:

 

  • Acreditación oficial.
  • Titulación oficial.
  • Títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
  • Acreditación de para el ejercicio de una ocupación u oficio.

La modalidad de impartición debe ser presencial. Cuando se trate de formación a distancia o teleformación, sólo se bonificará la parte presencial.

No pueden ser objeto de este tipo de formación, los permisos para acudir a los exámenes a los que los trabajadores tuvieran derecho.

La empresa financiará estos costes salariales con una cuantía que supone el 5% del crédito de bonificaciones (La cuantía del crédito de bonificaciones depende de las cotizaciones del año anterior por formación profesional). Si el coste del Permiso Individual de Formación (PIF)  es superior  a ese 5%, se financiará por horas con los siguientes límites:

De 1 a 9 trabajadores.                                    200 horas.

De 10 a 49 trabajadores.                                400 horas.

De 50 a 249 trabajadores.                              600 horas.

De 250 a 499 trabajadores.                            800 horas.

+ de 500 trabajadores.                                    200 horas por cada 500 trabajadores.

No se podrán bonificar a través de un Permiso Individual de Formación (PIF), cuando la empresa tenga la obligación de que el trabajador posea dicho título.

 

Pasos para bonificarse

– Informar a la representación legal de los trabajadores (RLT) previo al inicio. La RLT deberá emitir un informe en el plazo de 15 días.

  • Informe favorable o no se informe en dicho plazo: Se iniciará la formación.
  • Informe desfavorable: 15 días para dilucidar discrepancias.
    • Acuerdo: Inicio de la formación.
    • Desacuerdo: Inicio de la formación y 10 días para el envío del acta de discrepancias a la Fundación Tripartita para su posible mediación.

– Comunicación del inicio y la finalización de la formación. Estas comunicaciones deben contener:

  • Objeto del permiso.
  • Titulación.
  • Número de horas del permiso y su distribución.
  • Cuantía de las bonificaciones.

– Aplicación de la bonificación. Se pueden aplicar a medida que se abonen los salarios de los trabajadores que disfruten del permiso o bien, todo junto en Diciembre.

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