Circulares Informativas

Le recordamos un aspecto muy importante para la gestión de los procesos de incapacidad temporal de sus trabajadores, las conocidas bajas médicas. No es otro que la obligación que tienen los trabajadores de comunicar los partes de baja, partes de confirmación y partes de alta a la empresa, y la obligación de esta de comunicarlos a la Seguridad Social en plazo.

 

Las empresas siempre han estado obligadas a comunicar cualquier proceso de incapacidad temporal de un trabajador en un plazo determinado, sin embargo, muchas empresas no lo hacían, ya sea porque el trabajador no les entregaba el correspondiente parte y tenía desconocimiento, o habiéndolo entregado a la empresa, esta no se lo remitía a su asesoría para que lo comunicara a la Seguridad Social.

El incumplimiento de esta obligación por parte de las empresas conlleva a una sanción económica (art. 21.6 LISOS), pero la Autoridad Laboral ha venido siendo flexible y no ha estado sancionando a raja tabla la no comunicación de los partes. Con la entrada en vigor de este Real Decreto el panorama cambia, y la Autoridad Laboral procederá a sancionar estrictamente las comunicaciones de los partes de baja, partes de confirmación y partes de alta que se realicen fuera de plazo, por lo que se tienen que tener en cuenta los mismos. 

  • PLAZOS DE COMUNICACIÓN DEL TRABAJADOR A LA EMPRESA
    • Partes de baja – 3 días
    • Partes de confirmación – 3 días
    • Partes de alta – 24 horas
  • PLAZOS DE COMUNICACIÓN DE LA EMPRESA AL INSS
    • Partes de baja – 3 días
    • Partes de confirmación – 3 días
    • Partes de alta – 3 días

A tener en cuenta:

  • La comunicación fuera de plazo de los partes conlleva una sanción que puede oscilar desde los 60,00 euros a los 625,00 euros.
  • Las empresas tienen que remitir los partes a su asesoría, para que esta los comunique al INSS a través de los medios telemáticos.
  • El plazo de las empresas para comunicar el parte comienza desde el momento en el que los recibe del trabajador, por ello es aconsejable que se le haga firmar al trabajador una copia del parte con la fecha en la que lo entrega, si ésta ya es fuera de plazo, en aras de poder tener un justificante ante una posible sanción y poder reclamar.
  • Art. 21.6 LISOS. No remitir a la entidad correspondiente las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal facilitados por los trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización del sistema de presentación de tales copias, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

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