Circulares Informativas

Como ya sabrán por los medios de comunicación, a partir de hoy entran en vigor nuevas medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

A continuación le resumimos las medidas adoptadas, pudiendo consultarlas íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias número 164, publicado hoy 14 de agosto de 2020.
 
1.USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS

Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

  1. Centros educativos NO universitarios: uso obligatorio de mascarilla siempre, salvo:
  • Cuando se trate de los grupos de convivencia estable escolares.
  • En el resto de grupos escolares, cuando estén sentados en sus pupitres a una distancia de, al menos, 1,5 metros.
  1. Establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías: uso obligatorio de mascarilla siempre, salvo ÚNICAMENTE en el momento de la ingesta de bebidas o alimentos.
  1. Espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población: uso obligatorio de mascarilla siempre, salvo cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
  1. En playas y piscinas: será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estos espacios e instalaciones. La mascarilla podrá no usarse ÚNICAMENTE en los siguientes casos:
  • Durante el baño.
  • Mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes.

2.OTRAS RESTRICCIONES

   Restricciones a fumar:

  • No se permitirá fumar, usar dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados en la vía pública y en los espacios al aire libre, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.
  • Se prohíbe el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería, restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público

        Actividades de restauración:

  • Deberá respetarse una distancia de separación de 1,5 metros, entre las mesas o agrupaciones de mesas, así como en barra, entre clientes o grupos.
  • La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas en interior y en exterior será de 10 personas.
  • Los establecimientos deberán tener adecuadamente señalizada la mencionada distancia de separación.

        Discotecas y ocio nocturno:

  • Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre, para consumo sentado en mesa.
  • En todo caso, el aforo en terrazas será del 75%.
  • No se permiten pistas de baile.

        Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica:

  • Podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre para consumo sentado.
  • En todo caso, el aforo máximo permitido será del 75%

Además, se recomienda que toda clase de agrupaciones o reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados se limiten a un máximo de 10 personas, aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

Para cualquier aclaración o consulta, quedamos a su disposición.

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