Ley 35/2014, de 26 de diciembre
LA LEY 7862/2014
El BOE de 29 de diciembre publica la Ley 35/2014, de 26 de diciembre (LA LEY 20217/2014), por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 2305/1994) en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, que obedece al mandato establecido en la D.A. 14ª de la Ley 27/2011, de 1
de agosto (LA LEY 15918/2011) , sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que dispuso la reforma de su marco normativo.
La Ley introduce una nueva regulación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con el objetivo de modernizar el funcionamiento y gestión de estas entidades privadas, reforzando los niveles de transparencia y eficiencia, y contribuyendo en mayor medida a la lucha contra el absentismo laboral injustificado y a la sostenibilidad del sistema.
¿Y cómo lo hace?
Mediante la modificación de la Subsección 2ª de la Sección Cuarta del Capítulo VII del Título I y la D.A. 11ª de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 2305/1994), que regula el régimen jurídico de aquéllas, el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LA LEY 3838/1995), y la Ley 32/2010, de 5 de agosto (LA LEY 16622/2010), que establece el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Como bien dice el Preámbulo de la norma, la colaboración en la gestión de la Seguridad Social que llevan a cabo las Mutuas se desarrolla en relación con varias prestaciones:
- Prestaciones económicas.
- Asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.
- Actividades de prevención de riesgos laborales.
- Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
- Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
- Cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave.
- Cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Y para desarrollar esa colaboración, cuentan con los siguientes medios:
- Cuotas del sistema periódicamente transferidas por la TGSS.
- Bienes inmuebles de la Seguridad Social adscritos.
- Patrimonio histórico.
Sin embargo, se considera que la normativa vigente requiere una adaptación a la realidad actual, tanto por cubrir las lagunas existentes como por integrar la dispersión de normas en la materia, para lo cual se dicta la Ley, que regula la naturaleza y funcionamiento de las, a partir de ahora denominadas, Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (antes, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social), así como el contenido y forma de ejercicio de las funciones que en ellas se delegan.
¿Cuáles son las modificaciones más relevantes que lleva a cabo la Ley?
a) En cuanto al régimen jurídico (Art. Único.Uno L 35/14; Subsección 2ª, Sección Cuarta, Capítulo VII, Título I LGSS)
- Se detallan las diferentes contingencias o prestaciones que gestionan, diferenciadas en función del vínculo con la Mutua, convenio de asociación o documento de adhesión.
- Todas las prestaciones y servicios que dispensan son de la Seguridad Social.
- La prestación de asistencia sanitaria que ofrecen es por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y, por tanto, tiene carácter contributivo.
- Pueden realizar las actividades preventivas de Seguridad Social a favor de los empresarios asociados y de los trabajadores autónomos adheridos.
- La jurisdicción Social es la competente para conocer las reclamaciones que tengan por objeto prestaciones de Seguridad Social o se fundamenten en la gestión de las mismas.
- Se mejora la regulación de la estructura interna de las Mutuas y se regula por vez primera la figura del Presidente y su posición en la Mutua y se aplica a este ámbito el principio de transparencia.
- Se atribuyen a los empresarios asociados las facultades de impugnación de acuerdos lesivos o contrarios a derecho y la exigencia de responsabilidad directa a los miembros de los órganos directivos.
- Se incorpora una representación de las asociaciones profesionales de los trabajadores autónomos en las Comisiones de Control y Seguimiento.
- Se establecen los recursos que se transfieren a las Mutuas por la TGSS para mantenerse y realizar sus funciones: cuotas de la Seguridad Social y rendimientos y plusvalías que generan.
- Se facilita el uso de los centros asistenciales adscritos a las Mutuas por los Servicios Públicos de Salud, por las Entidades Gestoras y por otras Mutuas.
- Se regula el resultado económico y las reservas a constituir y se define el destino del excedente resultante para cada contingencia: 80% se destinará al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social (antes Fondo de Prevención y Rehabilitación de la TGSS); el 10% del excedente que resulte después de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales restante, se aplicará a la Reserva Complementaria; y otro 10% a la Reserva de Asistencia Social.
- Se regulan las medidas cautelares, la responsabilidad mancomunada de los empresarios asociados y la disolución y liquidación de las Mutuas.
- Se limitan las retribuciones máximas, tanto básicas como complementarias, del Director Gerente y del personal que ejerza funciones ejecutivas en las Mutuas.
b) En cuanto a la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (Art. Único.Uno L 35/14; D.A. 11ª LGSS (LA LEY 2305/1994) )
Se articulan mecanismos para una mejor coordinación y eficacia con los Servicios Públicos de Salud, que dispensan la asistencia sanitaria:
- Control y seguimiento desde la baja médica.
- Propuesta de alta médica fundamentada y procedimiento de plazos breves que otorga agilidad.
- Articulación de procedimientos de incorporación de la información clínica generada por las Mutuas a la historia clínica electrónica de los pacientes (sinergias).
Por otro lado, se preserva la colaboración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con los organismos competentes de las CCAA mediante la suscripción de convenios.
c) En cuanto a la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (art. 32 L 31/95 (LA LEY 3838/1995); D.F. 2ª L 35/14 (LA LEY 20217/2014))
Se impide que las Mutuas puedan desarrollar funciones de los Servicios de Prevención Ajenos y se regula un plazo hasta el 31-3-2015 para realizar la desinversión que puedan tener en dichas sociedades y acreditarla, conforme a lo establecido en la D.T. 3ª.
En lo referente a la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos:
- Se suavizan los requisitos y formalidades para disfrutar del derecho.
- Se amplía a beneficiarios excluidos pero que están en la situación de necesidad.
- Se elimina la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección. 5
- Se mantiene el carácter voluntario de acceso al sistema de protección, si bien en el plazo de cinco años se valorará la conveniencia de convertirlo en obligatorio o no y su régimen financiero.
- Con efectos a partir del ejercicio 2016, se modifica el sistema de financiación y se establece una fórmula matemática para adaptar el tipo de cotización según sus necesidades financieras, situándolo entre un mínimo del 2,2% y un máximo del 4%.
- El nivel de pérdidas que actualmente se exige al autónomo para incurrir en la situación de necesidad pasa de entre el 20 y el 30% de los ingresos, al 10%.
- La situación de pérdidas se acreditará con la documentación contable y declaraciones del IVA, IRPF y demás documentos preceptivos.
- Se amplía la cobertura a los autónomos asimilados a los trabajadores económicamente dependientes, pero que carecen de la calificación legal por ausencia de formalidades.
- En general, se mejoran la claridad y sistemática de la regulación.
d) Otros
- Todas las referencias en la normativa a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deben entenderse hechas a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. (D.A. 1ª L 35/14 (LA LEY 20217/2014))
- Y las realizadas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, a los órganos de las CCAA con funciones de inspección médica. (D.A. 3ª L 35/14 (LA LEY 20217/2014))
- En el plazo de un año, el Gobierno actualizará la regulación de la cotización por contingencias profesionales, concretamente el Cuadro II de la Tarifa de primas y la reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que han contribuido especialmente a disminuir y prevenir la siniestralidad laboral. (D.A. 4ª L35/14 (LA LEY 20217/2014))
- En tres años se revisará la gestión de las Mutuas. (D.A. 5ª L 35/14 (LA LEY 20217/2014))
- Se establece un plazo de seis meses para que las Mutuas adapten sus Estatutos a la norma y remitirlos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que los apruebe
(D.T. 5ª L 35/14 (LA LEY 20217/2014))
– Ese es el plazo asimismo otorgado para que el Gobierno desarrolle
reglamentariamente determinados aspectos de la Ley. (D.F. 5ª L 35/14 (LA LEY 20217/2014))
e) Deroga (D.D. Única L 35/14 (LA LEY 20217/2014))
- La D.A. 14ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (LA LEY 15918/2011) , sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (sobre el mandato de la reforma que ahora se lleva a cabo).
- El artículo 44 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LA LEY 2611/2000) , Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (régimen de sanciones a las Mutuas).
- Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en ella.
f) Entra en vigor (D.F. 6ª L 35/14 (LA LEY 20217/2014))
El 1 de enero de 2015, salvo la redacción del art. 14.3 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto (LA LEY 16622/2010), que establece la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos dada por la Ley, que será de aplicación a efectos del cálculo del tipo de cotización correspondiente al ejercicio 2016.
Fuente: Wolters Kluwer
Fecha: 29 de diciembre de 2014.
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