Circulares InformativasHoras extra trabajo

Uno de sus empleados le ha reclamado ante los tribunales el pago de horas extras. Si no es cierto que el afectado ha trabajado esas horas, ¿quién deberá probar si se han hecho o no?

Recuerde. Como sabe, el Tribunal Supremo ha declarado que no todas las empresas deben llevar el registro diario de la jornada, sino sólo las que tengan trabajadores a tiempo parcial o aquellas en las que sus empleados hagan horas extras . De hecho, una segunda sentencia del Supremo ha reiterado este criterio. ¡Atención!  Así pues, si usted no lleva el registro de jornada porque sus empleados no hacen horas extras, ¿qué ocurrirá si uno de ellos le reclama el pago de horas extras? ¿Quién debe acreditar ante los tribunales si éstas se han realizado o no?

Carga de la prueba

Que lo demuestre. Si uno de sus trabajadores interpone una reclamación de cantidad en materia de horas extraordinarias (para ello dispone de un plazo de un año desde que supuestamente se realizaron), sepa que la obligación de acreditar la realización de dichas horas extras le corresponde a él . En este sentido:

  • La carga de la prueba es del trabajador. Apunte.  En concreto, deberá poder demostrar el número de horas extras realizadas, los días y las horas en que se efectuaron, así como sus circunstancias.
  • Si su empleado no acredita la realización de horas extras, no importará que su empresa no haya registrado su jornada (recuerde que el registro sólo se exige cuando se hacen horas extraordinarias).

Compensadas. Ahora bien, si su empleado sí realizó las horas extras pero usted alega que no se las pagó porque se las ha compensado con descansos, en este caso le corresponderá a usted acreditar dicha compensación.

Si las efectuó…

Consecuencias. Si se acaba demostrando que su empleado hizo horas extras y que usted no las compensó con descanso (el afectado puede reclamarle las diferencias por horas realizadas y no abonadas durante el último año):

  • Deberá abonárselas en la cuantía que prevea el convenio (si éste no dice nada, el valor de la hora extra no podrá ser inferior al de la hora ordinaria). También deberá regularizar la cotización de dichas diferencias salariales (abonando un recargo del 20%).
  • Alternativamente, y si todavía no han pasado cuatro meses desde la realización, podrá optar por compensarlas con días de descanso.

Sanción. Por otro lado, si no llevó al cabo el registro de las horas extras, la Inspección podrá sancionarle con multas de entre 626 y 6.250 euros.

Recomendaciones

Fichajes. Aunque no sea obligatorio registrar la jornada de sus empleados a tiempo completo que no realicen horas extras, quizá le interese implantar algún tipo de registro, como un sistema de fichajes. Apunte.  Vea por qué:

  • Un sistema de fichajes le permitirá controlar de forma exacta el cumplimiento de la jornada anual. Apunte.  De ese modo, a final de año podrá verificar si un empleado ha trabajado menos horas anuales de las que marca el convenio, en cuyo caso se las podrá descontar del salario.
  • Además, si un empleado le reclama el pago de horas extras, con los fichajes lo tendrá sencillo para acreditar su no realización, o bien para demostrar que las ha compensado con descansos en los cuatro meses siguientes.

La carga de probar las horas extras realizadas corresponde a su trabajador. A estos efectos, aunque no sea obligatorio registrar la jornada si no se hacen horas extras, quizá le interese efectuar dicho registro para evitar este tipo de reclamaciones.


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