Ley de la Segunda Oportunidad

Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Una segunda oportunidad.
La Ley de la Segunda Oportunidad es una “buena norma” al servicio de las personas con dificultades económicas, que trae muchas satisfacciones no sólo para éstas personas, sino también para los propios profesionales que les vamos a acompañar y guiar de manera dedicada y entregada en el proceso hacia un nuevo comienzo libre de deudas.
Esta norma devuelve la tranquilidad a las personas que están “ahogadas” por las deudas que en modo alguno pueden satisfacer. Es un mecanismo que brinda la oportunidad de incorporarse de nuevo a la sociedad, pues lo que pretende esta Norma es que se satisfaga el mayor importe de deuda a los acreedores, dentro de las posibilidades del deudor y en última instancia, que se le exonere de las deudas de forma definitiva; y de esta forma evitar la estigmatización que una insolvencia supone y la culpa por no poder pagar.
Es un mecanismo con una fuerte carga ética, pues influye en la diginidad de los deudores , de tal manera que evita que el sobreendeudamiento se convierta en un arma de exclusión social.
Como se declara en la propia norma se trata de que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

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    Ley Segunda Oportunidad

    ¿Quién puede acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad?

    Puede acceder a la Segunda Oportunidad cualquier persona física, trabajador o empresario/autónomo que reúna los siguientes requisitos:

    1. Estar en situación de insolvencia ACTUAL o INMINENTE.
    2. Con deudas inferiores a 5 millones de euros.
    3. No estar inmerso en un acuerdo de refinanciación o concurso de acreedores admitido.
    4. No haber sido declarado en concurso o no haber alcanzado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos en los últimos 5 años.
    5. No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, Hacienda Pública o los derechos de los trabajadores o Seguridad Social en los 10 años anteriores.
    Segunda oportunidad

    Si tengo acceso a esta Ley, ¿cómo se inicia el procedimiento?

    El procedimiento para llegar a la exoneración o liberación de las deudas se inicia con un intento de acuerdo extrajudicial de pagos, durante el cual mediante la figura del mediador concursal se intenta alcanzar un acuerdo con parte de los acreedores con la finalidad de superar la situación de insolvencia.
    En el caso de que no sea posible el acuerdo, se inicia la solicitud del llamado Concurso Consecutivo ante el Juzgado, y se procederá a la liquidación del activo del deudor hasta donde se pueda, derivando en la consiguiente exoneración de las deudas en última instancia.
    Un punto sobre el que hay que incidir es que el deudor ha de ser de “buena fe”, es decir, que no haya sido el culpable en la creación del estado de insolvencia; y, además, durante todo el procedimiento ha de colaborar activamente haciendo todos los esfuerzos posibles para la satisfacción de las deudas, que en ocasiones implica únicamente pagar una pequeña cantidad mensual a sus acreedores.

    En definitiva, se trata de un mecanismo que permite EMPEZAR DE NUEVO. Cuenta con nuestros profesionales para guiarte hacia una SEGUNDA OPORTUNIDAD en tu vida.

    Ley de la Segunda Oportunidad
    Ley de la Segunda Oportunidad