Circulares InformativasJunta Socios

 

Desde el pasado 23 de julio de 2015, se ha modificado la Ley de Sociedades de Capital para establecer que si el administrador no convoca la junta en el plazo que establece la Ley, cualquier socio puede solicitar esta convocatoria ante el Registro Mercantil, sin tener que acudir a los tribunales.

 

Nueva competencia para la convocatoria de las Juntas Generales

La Ley de Sociedades de Capital ha sido recientemente modificada por la nueva Lay 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y con efectos desde el 23 de julio, para establecer que si la junta general ordinaria o las juntas generales previstas en los estatutos, no fueran convocadas dentro del correspondiente plazo legal o estatutariamente establecido, podrá serlo, a solicitud de cualquier socio, previa audiencia de los administradores, por el Secretario judicial o Registrador mercantil del domicilio social.

Hasta ahora, si el administrador no convocaba la junta en el plazo que establece la Ley (las cuentas deben aprobarse antes del 30 de junio si la empresa cierra el ejercicio a 31 de diciembre), cualquier socio podía solicitar al juez que lo hiciera. Esta posibilidad sigue existiendo, por lo que puede acudir al juzgado, no obstante, ahora también puede presentar esta solicitud ante el Registro Mercantil.

Sociedades a las que se le aplica

A todas las de capital, en especial a anónimas y limitadas. 

Supuestos de aplicación 

Son tres los supuestos en que puede darse este expediente: 

  • Que la junta ordinaria de la sociedad no sea convocada en el plazo legal.
  • Si existe establecida por los estatutos de la sociedad, lo que no es usual, la celebración de alguna junta general, que no sea convocada en el plazo establecido en los propios estatutos.
  • Si la minoría de al menos el 5% del capital social solicita de los administradores la convocatoria de una junta, estos no atienden la solicitud. 

Personas legitimadas para la solicitud 

Cualquier socio podrá instar el expediente sea cual sea el capital que represente.

No obstante en el caso de solicitud a petición de la minoría del 5% estimamos que debe ser esta minoría la que solicite la convocatoria judicial o registral. 

Tramitación 

  • El Registrador mercantil procederá a convocar la junta general en el plazo de un mes desde que hubiera sido formulada la solicitud, indicará el lugar, día y hora para la celebración así como el orden del día y designará al presidente y secretario de la junta. En se plazo, se debe dar audiencia a los administradores, y decidir lo que sea procedente.
  • Contra la resolución por la que se acuerde la convocatoria de la junta general no cabrá recurso alguno.
  • Los gastos de la convocatoria registral serán a cuenta de la sociedad.

 


 

Si tiene cualquier duda puede ponerse en contacto con este despacho profesional. Click aquí

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Publicar comentario