Portal del Cliente
Portal del Empleado
Cuadro de Mando

Puede consultar nuestra política de calidad en el siguiente enlace

Ver política de calidad

Gómez Asesores cumple con los requisitos de los sistemas de gestión de calidad, estando así acreditada por Aenor, con la certificación UNE-EU ISO 9001:2015

Ver certificado en Español
Ver certificado en Inglés
  • NOSOTROS
  • SERVICIOS
    • Perfil
      • Empresas
      • Autónomos
      • Particulares
      • Emprendedores
    • Departamentos
      • Laboral
      • Fiscal/Contable
      • Legal
      • Consultoría
      • Trámites administrativos
    • Novedades
      • Certificado digital Nuevo
      • Jubilación Nuevo
      • Empleadas del hogar Nuevo
      • Igualdad
    • Digitales
      • Portal del cliente
      • Portal de empleados
      • Registro de horarios
      • Cuadros de mando
      • Notificaciones electrónicas
  • ACTUALIDAD
  • CONTACTO

¿Te llamamos?

Rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible:

Completa los campos obligatorios (*)

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Rellena este campo
Rellena este campo
Tienes que aprobar los términos para continuar
  • Nosotros
  • Blog
  • Contacto
  • NOSOTROS
  • SERVICIOS
    • Perfil
      • Empresas
      • Autónomos
      • Particulares
      • Emprendedores
    • Departamentos
      • Laboral
      • Fiscal/Contable
      • Legal
      • Consultoría
      • Trámites administrativos
    • Novedades
      • Certificado digital Nuevo
      • Jubilación Nuevo
      • Empleadas del hogar Nuevo
      • Igualdad
    • Digitales
      • Portal del cliente
      • Portal de empleados
      • Registro de horarios
      • Cuadros de mando
      • Notificaciones electrónicas
  • ACTUALIDAD
  • CONTACTO

¿Te llamamos?

Rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible:

Completa los campos obligatorios (*)

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Rellena este campo
Rellena este campo
Tienes que aprobar los términos para continuar

Jubilación con cierre de la empresa ¿qué ocurre con los trabajadores?

Publicado el 19/05/2015

En el supuesto de que el autónomo cierre su empresa por jubilación, los contratos de trabajo de los trabajadores que tuvieran contratados quedan automáticamente extinguidos, siendo la jubilación o incapacidad permanente o muerte del empresario una de las causas de extinción definidas por la norma laboral.  Los trabajadores afectados por la extinción de contrato por jubilación del empresario persona física, tienen derecho a recibir en concepto de indemnización un mes de salario.

 

Jubilación del empresario

El Estatuto de los Trabajadores recoge la posibilidad de la extinción de los contratos de trabajo por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario.

En estos casos, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario.

No obstante, no siempre que se produce una de estas situaciones, el empresario puede abonar esa indemnización para extinguir los contratos. Sino que hay que estudiar tres posibles escenarios, en función de la personalidad jurídica del contratante y de su posible continuidad por otro empresario:

Empresario individual

La legislación exige para proceder a esta extinción de la relación laboral, que la extinción del contrato de trabajo venga motivada por la jubilación, incapacidad o muerte, y además se produzca el cese de la actividad de la empresa se produzca por las mismas causas.

  • No se requiere permiso de la Autoridad Administrativa para proceder a la extinción, no obstante sí que es necesario la comunicación expresa al trabajador de dicha situación.
  • El trabajador tiene derecho únicamente a una indemnización equivalente a un mes de salario.

Atención. Si un empresario individual se jubila (o fallece, o accede a una incapacidad que le imposibilita continuar con el negocio), podrá despedir a sus trabajadores abonándoles una indemnización de un mes de salario (y los afectados accederán a la prestación por desempleo). Para que el despido sea procedente deberá haber un cese del negocio. Si éste continúa a nombre de otra persona, los trabajadores quedarán subrogados. 

Sociedad mercantil

El empleador no es el empresario propietario de la sociedad, sino que lo es una sociedad mercantil, normalmente sociedad limitada o anónima. En este caso, la extinción de los contratos sólo seré posible mediante un despido objetivo, siempre que se produzca la extinción de la personalidad jurídica del contratante. Es decir que se produzca la liquidación y disolución de la sociedad.

Atención. Aunque también podrá despedir a sus trabajadores, la norma que prevé el pago de la indemnización de un mes sólo es aplicable a los empresarios personas físicas.

El despido objetivo da derecho al trabajador a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el máximo de 12 mensualidades.

El procedimiento a seguir dependerá del tamaño de la empresa, y por tanto número de trabajadores afectado:

  • Si el número de trabajadores afectados es igual o inferior a 5 habrá de realizarse de la siguiente manera.
    • Preaviso de quince días.
    • Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
    • Puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización anteriormente indicada.
  • Si el número de trabajadores afectados es superior a 5, deberá de seguir el procedimiento del despido colectivo. Deberá iniciar un período de consultas con los trabajadores. Y posteriormente ya podrá comunicarles los despidos.

Si un empresario individual se jubila (o fallece, o accede a una incapacidad que le imposibilita continuar con el negocio), podrá despedir a sus trabajadores abonándoles una indemnización de un mes de salario (y los afectados accederán a la prestación por desempleo). Para que el despido sea procedente deberá haber un cese del negocio. En el caso de persona jurídica (sociedad), la extinción de los contratos sólo seré posible mediante un despido objetivo, siempre que se produzca la extinción de la personalidad jurídica del contratante. Es decir que se produzca la liquidación y disolución de la sociedad.

¡Comparte!

[vc_wp_posts number=»5″ show_date=»1″]
[vc_wp_categories options=»count»]
¿Tiene alguna pregunta que hacerle a nuestro equipo de expertos o desea conocer más sobre cómo es trabajar con nosotros?
Contacta con nosotros

¿Te llamamos?

Rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible:

Completa los campos obligatorios (*)

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Rellena este campo
Rellena este campo
Tienes que aprobar los términos para continuar

Calle Aguere, 9 Local 16 – Ver en Google Maps

922 201 115 /

616 37 47 16

LinkedIn
Instagram

Aviso Legal · Política de Privacidad · Política de Cookies · Transparencia · Canal Interno

© Gómez Asesores. diseño web: mumetic
Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para obtener estadísticas sobre los hábitos de navegación del usuario, mejorar su experiencia y permitirle compartir contenidos en redes sociales. Usted puede aceptar o rechazar las cookies, así como personalizar cuáles quiere deshabilitar. Puede encontrar toda la información en nuestra Política de Cookies. Acepto Rechazar Personalizar
Privacy & Cookies Policy

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these cookies, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may have an effect on your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR