El pasado Jueves 7 de Agosto se publicó en el Boletín Oficial de Canarias esta LEY, según dicta la exposición de motivos; la economía canaria se sustenta principalmente en los trabajadores autónomos y pymes, que representan más del 95% del tejido empresarial del archipiélago y generan la mayor parte del empleo y la riqueza de la comunidad autónoma.
Estas unidades económicas, por lo tanto, determinantes para el crecimiento y el mantenimiento de la economía y el empleo en nuestras islas y es una obligación de los poderes públicos el reconocimiento de la importancia económica y social de los trabajadores autónomos y las pymes y el desarrollo de un marco legislativo adecuado para sus actividades.
La Ley de fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias pretende fomentar el espíritu emprendedor y promover la creación y consolidación de estas empresas, a través de un sistema de incentivos económicos y fiscales y la simplificación administrativa que reduzca las trabas burocráticas injustificadas.
La Ley se estructura de la siguiente forma:
- El título preliminar; fija como objetivos de esta ley el fomento del espíritu emprendedor y la promoción de la creación y consolidación de estas empresas, como instrumento para la generación de empleo y riqueza en la comunidad autónoma canaria. Además, define los sujetos a los que va destinada esta ley.
- El título I; establece la obligación de la incorporación en los currículos de la enseñanza reglada en todos los ciclos educativos, la formación profesional ocupacional y la universidad contenidos que fomenten el espíritu emprendedor y faciliten las capacidades y habilidades básicas para la creación de empresas.
- El título II; regula una serie de medidas dirigidas a la simplificación administrativa para facilitar la creación y las operaciones de las microempresas, pequeñas y medianas empresas canarias.
- El título III; contempla actuaciones para facilitar la financiación de las microempresas, pequeñas y medianas empresas canarias. Se regula y fomenta la figura del Business Angel y se establecen otras medidas de carácter fiscal, además de las subvenciones, la capitalización íntegra de la prestación por desempleo, la reducción de los plazos de pago de las administraciones públicas, la compensación de las tasas municipales de puesta en marcha y la aplicación del criterio de caja del IGIC.
- El título IV crea el Consejo de Apoyo al Emprendimiento, Trabajo Autónomo y a las Pymes Canarias.
Las cinco disposiciones adicionales establecen plazos relativos a la creación, presentación y constitución del Consejo de Apoyo al Emprendimiento, Trabajo Autónomo y a las Pymes Canarias, el Plan de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes, el Directorio de redes de inversores privados y las ventanillas únicas empresariales o puntos de atención al emprendedor. Asimismo contiene una disposición derogatoria sobre normas contrarias a lo dispuesto en esta Ley y dos disposiciones finales relativas a su entrada en vigor.
