Circulares InformativasSalario mínimo interprofesional 2016

Se ha fijado el salario mínimo interprofesional (SMI) que regirá a partir de 1 de enero de 2016 y que queda establecido en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Asimismo, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1170/2015 sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016, que establece la revalorización de las pensiones en un 0,25 por ciento en los términos establecidos en la norma. Asimismo, se fijan las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización y el sistema de concesión de complementos económicos para las pensiones mínimas.

 

En fecha 30 de diciembre de 2015, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) que regirá a partir de 1 de enero de 2016 y queda establecido en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. 

Las cuantías establecidas son las siguientes: 

  • Con carácter general: 
    • 655,20 euros mensuales.
    • 21,84 euros diarios.
    • 9.172,80 euros anuales.
  •  Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días: 31,03 euros por jornada.
  • Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2011, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar: 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.

Atención. El SMI seguirá siendo la magnitud de referencia para: garantía mínima de salario, determinación de requisitos de rentas y responsabilidades para el acceso a la prestación de desempleo, límite de responsabilidad del fondo de garantía salarial, entre otras.

REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES

Asimismo, en la misma fecha se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016, que establece la revalorización de las pensiones en un 0,25 por ciento en los términos establecidos en la norma. Asimismo, se fijan las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización y el sistema de concesión de complementos económicos para las pensiones mínimas. También se ha publicado en la misma fecha, el Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016, que establece la revalorización de las pensiones de Clases Pasivas reconocidas al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea y las cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2016.

Importe y aplicación de la revalorización

Las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2016 y no concurrentes con otras, se revalorizarán el 0,25 por ciento. En ningún caso, la cuantía de las pensiones, así revalorizadas, pueda superar el límite máximo de pensión pública, que queda fijado para dicho ejercicio en 2.567,28 euros/mes (o 35.941,92 euros, en cómputo anual).

El Real Decreto 1170/2015 completa las previsiones legales en la siguiente forma:

  1. La revalorización se aplica sobre el importe de la pensión a 31 de diciembre de 2015, si bien previamente se han de excluir determinados conceptos (como los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos en 2015; el recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo  o las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
  2. El límite de pensión pública ha de ser objeto de adecuación en los supuestos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año (las pensiones que derivan de una contingencia profesional, accidente de trabajo/enfermedad profesional, se perciben en 12 pagas, resultado de la forma de cálculo de la respectiva base reguladora) comprendidas, en uno u otro caso, las pagas extraordinarias, de modo que, en ningún supuesto, la cuantía supere o pueda alcanzar, respectivamente, 35.941,92 euros, en cómputo anual.
  3. En los supuestos de pensión por incapacidad permanente, en el grado de gran invalidez, a efectos de la aplicación del mencionado límite de pensión pública no se tiene en cuenta el complemento por ayuda de tercera persona.
  4. A su vez, en el caso de la denominada «jubilación activa», la parte de pensión (50%) compatible con el trabajo, no puede ser superior al 50 % del límite máximo señalado.
  5. En el caso de concurrencia de pensiones públicas, se ha de proceder a la revalorización de cada una de ellas, sin que la suma de las mismas pueda ser superior al límite máximo, procediéndose a la absorción del exceso entre las cuantías que hubieran correspondido a cada una de las pensiones de no existir el referido límite.
  6. En los supuestos de pensiones que hayan sido reconocidas en virtud de normas internacionales de las que estén a cargo de la Seguridad Social un tanto por ciento de su cuantía teórica, la revalorización se lleva a cabo aplicando dicho tanto por ciento al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española el 100 % de la citada pensión, aplicándose el límite máximo de percepción de pensión pública a la pensión teórica.

Complementos por mínimos

El importe de las pensiones no concurrentes, una vez revalorizadas, de acuerdo con el apartado anterior, se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas que se reflejan en el anexo.

De acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) de 2016 y su desarrollo por el Real Decreto 1170/2015:

  1. Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y son absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico, absorción que tiene efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.
  2. El complemento consiste en la diferencia entre la pensión a que se tenga derecho y la cuantía de la pensión mínima que corresponda, en función de la clase de pensión, situación familiar, edad u otras circunstancias personales o económicas del pensionista, si bien, respecto de las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013, el importe del complemento en ningún caso puede superar la cuantía de la pensión no contributiva.
  3. Para poder percibir los complementos por mínimos, los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales (excluida la pensión a complementar), no pueden exceder de 7.116,18 euros al añ0, estando obligado el pensionistas que a lo largo del ejercicio 2016 perciba rentas superiores a la cifra anterior a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
  4. En los casos de cónyuge a cargo del pensionista, el límite de rentas, tanto de este como de su cónyuge, a efectos del acceso a los complementos mínimos, se sitúa en 8.301,10 euros anuales.
  5. En las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013 es necesario residir en territorio español.
  6. Si el complemento por mínimos de pensión se solicita con posterioridad al reconocimiento de aquella, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.

Revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

La revalorización de las pensiones del SOVI no concurrentes con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del hecho causante, consistirá en la diferencia entre el importe de la pensión a 31 de diciembre de 2015 y la cuantía de 5.698,00 euros, en cómputo anual.

Si en el reconocimiento de una pensión del SOVI se han totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países, en virtud de normas internacionales de Seguridad Social, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no puede ser inferior a 2.849,00 euros/año.

Si la concurrencia se produce entre la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no puede ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años. Caso de superarse dicho límite, se ha de proceder a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI, en el importe necesario para no exceder de tal límite (De acuerdo con la cuantía de la pensión mínima de viudedad para 2016, la suma máxima de la pensión de viudedad del sistema de la Seguridad Social y de la pensión del SOVI no puede exceder de 17.810,80 euros/año).

Actualización de las pensiones no contributivas y de otras pensiones públicas

Para el año 2016, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, queda fijada en 5.150,60 euros íntegros anuales, lo que implica un incremento del 0,25 %, en relación con los importes establecidos para 2015.

Igualmente, para el año 2016, se mantiene el importe de 525,00 euros anuales del complemento de pensión establecido en favor del pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.

El reconocimiento de este complemento se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en los términos fijados en el artículo 45.dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Por otro lado, a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 48/2015 de PGE, la disposición adicional quinta del Real Decreto 1170/2015 fija los importes de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, manteniendo las cuantías establecidas en 2015, salvo las correspondientes a personas con discapacidad igual o superior al 65 %, cuyas cuantías se incrementan en el 0,25 %, en relación con las vigentes en 2015, en el modo siguiente:

  1. La cuantía de la asignación económica «general» se mantiene un año más, en cómputo anual, en 291 euros.
  2. De igual modo, en el supuesto de discapacitados con menos de 18 años (hijo o menor acogido a cargo que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento), el importe de la prestación no se actualiza, manteniendo su importe en 1.000 euros año.
  3. En el supuesto de hijo a cargo mayor de 18 años y con una discapacidad en un grado igual o superior al 65 %, la prestación alcanza los 4.414,80 euros año.
  4. Si el hijo a cargo es mayor de 18 años, tiene una discapacidad en un grado igual o superior al 75 % y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, la prestación asciende, en importe anual, a 6.622,80 euros.
  5. Asimismo, se mantiene en el importe de 2015 (1.000 euros/año) la cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.
  6. Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, no discapacitado, se fijan en 11.576,83 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.423,84 euros, incrementándose en 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.

 

Jubilación 2016

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