Circulares Informativasempleados hogar

Te ofrecemos un resumen con todo lo que tienes que saber sobre como regularizar a los empleados del hogar. Aunque solo tengas servicio doméstico unas horas a la semana, te concierne. El Sistema Especial de Empleados del Hogar está integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social y en principio son los empleadores quienes deben incluir en él a sus empleados y pagar las cotizaciones que les corresponden, con cargo mayoritariamente a su bolsillo.

 

Actividades Incluidas:

  • Tareas domésticas
  • Cuidado o atención de los miembros de la familia
  • Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de las tareas domésticas

Forma de contratación:

  • De palabra
  • Por escrito: Obligatoriamente en contratos de 4 semanas o más

Duración del contrato:

  • Indefinido
  • Duración determinada

En ambos casos existe una posibilidad de prueba no superior a 2 meses, pudiendo las partes resolver el contrato con 7 días de preaviso.

Retribuciones:

  • Como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual.
  • En caso de un contrato a tiempo parcial, se percibirá una prorrata del mismo.
  • Tendrán derecho a dos pagas extraordinarias al año.

Jornada laboral:

  • 40h semanales.
  • El tiempo de presencia no podrá exceder de 20h de promedio en un mes.
  • Descanso entre el final de una jornada y el inicio de otra de 12h.
  • Descanso semanal de 36h consecutivas (domingo completo y tarde del sábado o mañana del lunes)
  • Vacaciones: 30 días naturales fraccionables en 2 o más periodos, uno al menos de 15 días.

Extinción del contrato:

  • Despido disciplinario
  • Desistimiento del trabajador: Comunicado por escrito y con indemnización de 12 días naturales por año de servicio.

Altas y bajas en la Seguridad Social:

  • El empleador está obligado a dar de alta al trabajador.
  • A partir del 01/04/2013 serán los trabajadores los que deben darse de alta siempre y cuando presten sus servicios durante menos de 60h mensuales.
  • El alta debe formularse con antelación al inicio de la actividad.
  • Las baja y variaciones de datos deberán comunicarse dentro de los 6 días naturales siguientes. 

Cotizaciones:

Retribución mensualBases
Hasta 172,05147,86
Desde 172,06 a 268,80244,62
Desde 268,81 a 365,60341,40
Desde 365,61 a 462,40438,17
Desde 462,41 a 559,10534,95
Desde 559,11 a 655,90631,73
Desde 655,91 a 753,00753,00
Desde 753,01790,65

Tipos:

  • Contigencias comunes: A partir del año 2014 un 23,80%. Desde 2014 a 2018 se incrementa un 0,9% por año. A partir de 2019 será el mismo que para el régimen general.
  • Contigencias profesionales: 1,10%

El empleado de hogar no cotiza por desempleo.

Acción protectora:

Tendrán derecho a las prestaciones en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General, con las siguientes peculiaridades:

  • El periodo de prestación por IT en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se inicia a partir del noveno día de baja, estando a cargo del empleador el abono desde el días cuarto al octavo.
  • En caso de IT derivada de AT o EP, el subsidio será del 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
  • El pago del subsidio por IT se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.

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