Descripción de la prestación
Compensa la pérdida de ingresos que sufren las personas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos menores a su cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de enfermedad.
Beneficiarios
Las personas pertenecientes a cualquier régimen de la Seguridad Social que acrediten los periodos de cotización exigibles en cada caso y reduzcan su jornada al menos en un 50% para el cuidado de un menor afectado por cáncer o alguna enfermedad grave recogida en el Anexo al Real Decreto 1148/2011 y cumplan los siguientes requisitos:
- Ambos progenitores deben acreditar que se encuentran afiliados y en situación de alta ya sea por cuenta ajena o propia. Sólo podrá reconocerse el subsidio a uno de los progenitores.
- En los casos de separación judicial, nulidad, divorcio… se reconocerá en favor de las persona determinada de común acuerdo, a falta de acuerdo será el que tenga la custodia y si ésta fuera compartida, al que lo solicite primero.
- En los contratos a tiempo parcial, no es posible solicitar la prestación si la jornada es del 25% o inferior respecto a una jornada de un contrato a tiempo completo.
Periodos mínimos de cotización
- No se exigirán a las personas trabajadoras menores de 21 años.
- Entre 21 y 25 años, 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud o 180 días a lo largo de toda su vida laboral.
- A partir de 26 años, 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
- Los trabajadores autónomos deberán estar al corriente de pago.
Reconocimiento
La prestación se reconoce por el plazo de un mes, prorrogable por periodos de dos meses tras la presentación del documento que justifique que se mantiene la necesidad del cuidado directo, permanente y continuo.
Cuantía
100% de la base reguladora de incapacidad por contingencias profesionales
Causas de suspensión
- Incapacidad temporal.
- Maternidad.
- Paternidad.
- Subsidio riesgo durante el embarazo.
- Subsidio riesgo durante la lactancia natural.
- Cualquier causa de suspensión de la relación laboral.
- Falta de ingreso de las cuotas si el beneficiario es trabajador por cuenta propia (RETA).
Causas de extinción
- Que el menor cumpla 18 años.
- Fin de la necesidad de cuidado directo, continuo o permanente del menor debido a mejoría o curación.
- Cese de uno de los progenitores en su actividad laboral, causando baja en el régimen de la Seguridad Social.
- Jubilación o incapacidad permanente de uno de los progenitores.
- Reincorporación a la actividad laboral del beneficiario.
- Realización de cualquier trabajo o actividad incompatible con la reducción de jornada.
- Fallecimiento del menor o del beneficiario.
- Falta de ingreso de las cuotas si el beneficiario es trabajador por cuenta propia(RETA).
