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Cuenta atrás para la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2013

Publicado el 24/04/2014

Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DE RENTA del ejercicio 2013.

Este año, a parte de la complejidad de otras campañas, la declaración de la renta trae además algunas novedades que conviene destacar, como que ya no se permitirá entregar declaraciones hechas a mano o que es la primera declaración sin deducción para nuevas viviendas, y que las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año pasan a formar parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más.

 

Por eso, a continuación les ofrecemos un resumen de las principales alertas y novedades a tener cuenta para la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2013.

Fechas que no debe olvidar:

    • 1 de abril: comienzo de la campaña para solicitar borrador de la renta 2013, así como el número de referencia del borrador y los datos fiscales. También se podrá confirmar el borrador.
    • 23 de abril: comienzo del plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio 2013 por Internet.
    • 5 de mayo: inicio presentación de declaraciones no telemáticas: Renta y Patrimonio 2013 en oficinas, entidades financieras y otras colaboradoras.
    • 25 de junio: Último día para presentar declaraciones a ingresar, con domiciliación bancaria.
    • 30 de junio: Último día para presentar declaraciones de Renta y de Patrimonio 2013.FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2013.
    • 31 de diciembre: cierre del año fiscal 2014 y fecha límite para que Hacienda proceda a ingresar la devolución de la renta dentro del plazo legal. En caso de no hacerlo, la AEAT deberá abonar intereses de demora a las cantidades adeudadas.

Atención. En esta campaña, como en la anterior, está previsto comenzar la emisión de devoluciones a las 48 horas del inicio de la misma. Por tanto, las devoluciones de los borradores presentados por medios telemáticos podrán comenzar el día 3 de abril.

Recuerde que en caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos (60% y 40%), el segundo debe ingresarse, como máximo, el 5 de noviembre de 2014.

¿Qué novedades vamos a encontrar en la declaración del IRPF 2013?

Exenciones

      • Desaparece la exención total de los premios de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, Cruz Roja Española y ONCE, así como premios análogos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y se crea un gravamen especial del 20% sobre los mismos cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte del mismo que exceda a dicho importe.
      • Desaparece el límite de 15.500 euros aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único y al quedar exento en su totalidad el importe de estas prestaciones se deroga la regla especial de imputación temporal según la cual se podía imputar en cada uno de los períodos impositivos en los que, de no haber mediado pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación.
      • Desaparece la exención de los dividendos distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) cuando el perceptor sea un contribuyente del IRPF sin que sea aplicable la exención de los 1.500 euros anuales.

Reducciones aplicables sobre determinados rendimientos íntegros del trabajo

        • Desde 01-01-2013 se endurece la tributación de las indemnizaciones por despido o cese de “cuantía muy elevada”.

Deducción por inversión en vivienda habitual

        • Debido a la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, a partir de 01-01-2013, se prevé la aplicación de un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual (con excepción de las aportaciones a cuentas vivienda) y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal pueden continuar practicando la deducción en las mismas condiciones que venían haciéndolo.

Lo que no podemos olvidar…

        • Antes de hacer la declaración debemos recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT.
        • Si podemos utilizar el borrador para declarar, constituye una herramienta muy útil, pero puede que le falte información. Por ello tenemos que revisarlo con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.
        • Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.
        • Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
        • Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
        • También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
        • Hay que comprobar también si se tiene o no obligación de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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