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¿Cuándo es obligatorio presentar el Modelo 720?

Publicado el 20/12/2017

Debido a las muchas consultas que hemos recibido en estas fechas, les informamos sobre la obligación de presentar el modelo 720.
 
El modelo 720, detalla los bienes y cuentas de contribuyentes españoles en el extranjero. Es un modelo informativo, relativo al ejercicio 2017. 

A continuación les detallamos quien está obligado a la presentación del modelo y cuál es la información que en él se debe reflejar.

OBLIGADOS:

  • Personas físicas y jurídicas residentes en España.
  • Establecimientos permanentes en España de personas físicas/jurídicas no residentes.
  • Entidades del 35.4LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes).

 
SUPUESTOS:

  • Ser titular, cotitular, representante, autorizado o beneficiario de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, cuyos saldos medios del último trimestre o a 31 de diciembre superen conjuntamente los 50.000 €.
  • Ser titular o titular real de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, cuando superen conjuntamente los 50.000 €. Quedando exentos los planes de pensiones.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, con su límite conjunto de 50.000 €.

 
Es independiente la participación que tenga cada uno en el bien, lo importante es el valor total del bien. También estarán obligados a la presentación aquellos que, habiendo presentado declaración sobre aquellos bienes hayan sido titulares en cualquier momento del año de la declaración y que hubiese perdido la condición a 31 de diciembre de ese año (se suministra la información de la fecha de la extinción de la titularidad). Pero si se adquieren a lo largo del ejercicio y se extingue su condición de titular sobre ellos en el mismo ejercicio, no existe obligación de informar, o bien si nunca se tuvo la obligación de informar y se extingue.
 
EXCEPCIONES:

  • Bienes de personas jurídicas y demás entidades residentes, EP en España de no residentes, que estén registrados e identificados en su contabilidad.
  • Bienes de personas físicas residentes que realicen actividad económica que estén registrados e identificados en su contabilidad (no aplicable para el caso de valores, derechos, seguros y rentas).

 
PLAZO:

Desde 1 de enero a 31 de marzo del 2018.
Cuando se presenta, al año siguiente no será obligatorio presentarlo, salvo que se haya producido un incremento de cualquiera de los tres tipos de activo superior a 20.000 € respecto a la última declaración.

 


Para cualquier duda o consulta, quedamos a su disposición. Click aquí para contactar ahora

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