Las relaciones laborales de alta dirección cuentan con un contrato especial, ya que el trabajador tiene mucha más responsabilidad y necesita mucho más poder de toma de decisiones. Las personas con contratos de alta dirección mantienen una relación laboral de carácter especial.
Estos contratos se encuentran regulados en el Real Decreto 1382/1985.
Este tipo de relación laboral se basa en la recíproca confianza que existe entre el empresario y el alto directivo, pudiendo acordar libremente el ejercicio de sus derechos y obligaciones, teniendo en cuenta aquellos mínimos fijado en el Real Decreto.
Formalidades: El contrato de alta dirección debe formalizarse por escrito, aunque la falta de pacto escrito no es un requisito que afecte a la validez ni eficacia del mismo. Cuando el alto directivo acceda a esta posición internamente a través de un ascenso, se exige que el contrato se formalice por escrito.
Contenido: El contenido de este contrato debe obligatoriamente contar con la identificación de las partes; objeto del contrato; retribución convenida, con especificación de sus distintas partidas, en metálico y en especie; duración del contrato. Las partes podrán acordar libremente diferentes condiciones en el contrato, sobre la base del principio de confianza entre las mismas.
Este tipo de contratos cuenta con una redacción muy delicada y es necesario contar con un asesor laboral especializado, es decir abogados laboralistas que conozcan en profundidad y puedan asesorar a tu empresa en Santa Cruz de la Palma para la redacción del mismo. Desde Gomez Asesores contamos con un equipo profesional para poder asistirte en este tema.
