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Actuación inspección de trabajo frente a los contratos de formación y aprendizaje

Publicado el 02/03/2017
Supuesto formación

El gran atractivo que suponen para las empresas las bonificaciones con que cuentan los Contratos para la Formación y el Aprendizaje ha traído consigo una gran proliferación de esta modalidad contractual en los últimos años.

Por ello, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha ido incrementando sus actuaciones de control de este tipo de contratos a través de campañas específicas con el fin de verificar que cumplen con todas las obligaciones que lleva aparejadas este tipo de contrato.

Como ya les hemos informado en anteriores circulares, desde el pasado 1 de enero de 2016 la forma de acceder a este tipo de contratación cambió radicalmente, teniendo que solicitar autorización previa al Servicio Público de Empleo Estatal para poder realizar la contratación de un trabajador, así como para las prórrogas, siendo este organismo quien decide si se puede formalizar o no. También para los contratos realizados a partir del 2016 desapareció la modalidad de formación “a distancia”, por la cual los trabajadores realizaban la formación teórica con el material que desde las empresas de formación les entregaban e iban enviando por correo postal los exámenes correspondientes cumplimentados. Ahora únicamente es válida la formación presencial o la “teleformación”, donde los trabajadores se deben conectar diariamente, dentro de su horario de formación, a una plataforma virtual y acudir a los centros de formación a recibir tutorías y realizar exámenes.

Actualmente, la Inspección cuenta con mejores herramientas para detectar el posible fraude de esta modalidad de contratación y ha intensificado de nuevo las actuaciones y visitas a las empresas. Es por ello que queremos informarles de cómo están actuando los inspectores y subinspectores en sus visitas.

  1. Las visitas ya no son improvisadas, sino que están programadas debido a que cuentan con información de las empresas que tienen este tipo de contratos.
  2. En el momento de la visita, llevan consigo un informe llamado “Informe de Trabajadores en Alta” (ITA), en el que se refleja la modalidad contractual de cada empleado de la empresa, por lo que tienen perfectamente identificados a los trabajadores con Contrato de Formación y Aprendizaje.
  3. Una vez en la empresa, localizan a los trabajadores con estos contratos y los entrevistan preguntándoles qué contrato tienen, qué horarios realizan, quién es su tutor, cuándo realizan la formación, con qué empresa, etc. A su vez, en función de las respuestas que obtengan, también entrevistan a los tutores, para contrastar versiones. Recordamos que el tutor debe estar en la empresa en el mismo horario que los trabajadores tutorizados, porque así lo exige este tipo de contrato
  4. El inspector/subinspector actuante dejará una citación para que la empresa acuda a las instalaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a aportar la documentación señalada en dicho documento, pudiendo tratarse de lo siguiente:
    • Contratos de los trabajadores con este tipo de contrato y de sus tutores;
    • Nóminas de ambos;
    • Registros horarios de ambos para contrastar tiempos de trabajo;
    • Cuadrante horario de la empresa;
    • Informe de seguimiento de la teleformación. Esto lo aporta la empresa de formación con los registros de conexiones del trabajador, exámenes realizados, tutorías, etc.
  5. En día de la citación, el inspector/subinspector se centrará en cotejar lo siguiente:
    • Contratos con los registros horarios y cuadrantes;
    • Horarios del trabajador con horarios de sus tutores;
    • Horario en que se realizó la visita del inspector/subinspector para contrastar que el trabajador entrevistado estaba dentro de su franja horaria laboral;
    • Tipo de contrato del tutor, ya que nunca podrá tener un contrato temporal inferior al de su tutorizado; Conexiones del trabajador a la plataforma virtual de formación.

Los inspectores y subinspectores, una vez analizada la documentación o incluso desde la entrevista al trabajador, si detectasen alguna anomalía, por más mínima que sea, ordenarán la conversión del contrato de formación y aprendizaje en indefinido a jornada completa, pero no desde el momento de la citación o de la visita a la empresa, sino desde el inicio de la relación laboral, la cual puede ser incluso de más de dos años para atrás, teniendo que cotizar la empresa por cada trabajador, a razón del salario pactado o establecido por convenio colectivo, además de tener que reintegrar la bonificaciones aplicadas del curso de formación.

Por tanto, desde Gómez Asesores les recomendamos que si en la práctica de vuestra empresa no se están cumpliendo las exigencias y obligaciones de este tipo de contrato, valoren la posibilidad de cambiar la modalidad contractual de estos trabajadores o, llegado el vencimiento de los mismos, opten por convertirlos a indefinido. Además, en este último caso, podrían aplicarse una bonificación de 1.500 € para hombres y 1.800 € para mujeres, durante tres (3) años.

A continuación incluimos un ejemplo de las implicaciones económicas que tendría para una empresa que la actuación de una inspección tuviera como resultado la exigencia de conversión del contrato fraudulento.


Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración al respecto. Click aqui para contactar

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