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Cambios en los contratos para la formación y el aprendizaje

Publicado el 19/07/2016

A principios de este año se han producido importantes cambios en los contratos para la formación y el aprendizaje. En este artículo, queremos aclararles las diferencias entre los contratos formalizados antes del 31 de diciembre de 2015 y los que se están suscribiendo a partir de este año.

A continuación, les explicamos el nuevo procedimiento de contratación y las obligaciones que deben cumplir las empresas y trabajadores.

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

Por lo general, los requisitos de los trabajadores son muy similares a los que ya existían con los contratos de formación hasta ahora, incluyendo que no puede tener formación previa en la ocupación que va a desempeñar ni experiencia en el puesto de trabajo. Hay que resaltar que la empresa es responsable de comprobar estos requisitos.

Los principales cambios a partir del 1 de enero de 2016 radican en cuanto al procedimiento a seguir, que ha cambiado radicalmente, tanto en cuanto a la forma como a la documentación inicial y a la modalidad de formación, que ahora únicamente podrá ser mediante teleformación, presencial o mixta.

El proceso desde que se inician los trámites hasta que se puede formalizar la contratación con el nuevo procedimiento se extiende hasta alrededor de 40 días.

El primer paso se produce cuando la empresa envía a la asesoría la plantilla de matrícula rellena con los datos de los trabajadores y empresa.

Una vez recibida por la asesoría realizamos un primer filtro y comprobamos lo siguiente:

  1. Que en el listado de “certificados y ocupaciones” exista un certificado de profesionalidad relacionado con la ocupación a desempeñar.
  2. Que el trabajador cumpla con al menos uno de los requisitos establecidos para la obtención de dicho certificado profesional, dependiendo del nivel de estudios.

Anteriormente, se podían realizar contratos de formación independiente del nivel de estudios que tuvieran los trabajadores, ahora ya no es así, sino que en función del nivel de estudios que tenga el trabajador a contratar, podrá o no acceder a una determinada ocupación. También, se podía acceder a un listado de ocupaciones muy variado, y ahora dependerá de si la empresa de formación está homologada o no para impartir la formación, dependiendo de las ocupaciones solicitadas.

Comprobado que se cumplen los requisitos anteriores, se envía a la empresa de formación la plantilla de matrícula. De no ser así o de existir algún dato incorrecto, se reenvía a la empresa con los datos que haya que corregir.

Recordarles que esta plantilla no es la solicitud que se presenta al SCE, sino una plantilla que contiene la información de empresa y trabajador para preparar la documentación necesaria

Una vez recibida la plantilla de matrícula, la empresa de formación remitirá a la empresa, directamente o a través de la asesoría, los siguientes documentos que deberán revisar y devolver firmados y sellados por parte de la empresa (el trabajador/alumno lo firmará al obtener la autorización de inicio):

  • Solicitud de Autorización
  • Planificación de la actividad formativa y de la evaluación final
  • Anexo I y Contrato para la Formación y el Aprendizaje
  • Declaración responsable del alumno trabajador
  • Contrato de trabajo

Esta documentación se deberá remitir a la asesoría o a la empresa de formación cuanto antes, debido a que la fecha estimada del alta será unos 31 días tras la fecha de presentación de esta documentación firmada en el SCE.

 

OBLIGACIONES

Si su empresa tiene algún contrato de formación iniciado antes del 1 de enero de 2016, se puede seguir aplicando y prorrogando según las condiciones en las que se formalizó en su momento. Sin embargo, ante las numerosas inspecciones que se están llevando a cabo, les recordamos a continuación las obligaciones que este contrato implica y qué aspectos deben tener en cuenta, así como su comparación con lo exigido en los nuevos contratos.

Obligaciones empresariales

En cuanto la EMPRESA, a continuación les indicamos un cuadro comparativo de las obligaciones según la fecha de formalización del contrato de formación:

Obligaciones de las Empresas

Obligaciones de los trabajadores

En lo que respecta al TRABAJADOR, además de realizar la formación, casi con total seguridad, en caso de visita de un inspector, éste va a preguntarle acerca de su contrato, por lo que es muy importante que tenga claras sus condiciones laborales. Las preguntas a los empleados afectados las hacen sobre la marcha en la propia visita del inspector y versarán sobre cualquier aspecto de su contrato: modalidad, horario laboral y de la formación, tutores, ocupación y puesto que ocupa, modalidad de la formación que recibe, material de formación, etc.

 

IMPORTANTE: el trabajador debe cumplir rigurosamente con los horarios de trabajo y de formación, en cuanto al número de horas como en su horario diario, en caso contrario, la inspección de trabajo convertirá el contrato indefinido desde el inicio de la relación laboral, teniendo la empresa que abonar las diferencias salariales, cotizar por todos los conceptos y devolver las cuotas bonificadas.


Para cualquier consulta o aclaración que necesiten al respecto, estamos a su disposición. Click aquí

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