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Nuevas reducciones y bonificaciones para los autónomos 2015

Publicado el 15/10/2015

Desde el pasado 10 de octubre de 2015, los autónomos podrán aplicar nuevas reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social. Así por ejemplo, respecto a la bonificación para los familiares colaboradores de autónomos que se den de alta en el RETA (es decir, para el cónyuge o familiares hasta el segundo grado), ésta se podrá aplicar durante 24 meses (hasta ahora sólo duraba 18 meses).  Dicho incentivo consiste en una bonificación durante 18 meses del 50% –y durante seis meses más del 25%– de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente.

Como ya le hemos ido informando, desde el pasado 10 de octubre de 2015, de acuerdo con la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, de medidas de Fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, se han aprobado importantes novedades respecto a las reducciones y bonificaciones de la Seguridad Social para los autónomos.  En concreto, podemos destacar de manera resumida:

Ampliación de la Tarifa Plana en la cotización a la Seguridad Social para los casos de alta inicial en el RETA, o en los supuestos en que no se hubiese estado en situación de alta en la Seguridad Social en los cinco (5) años inmediatamente anteriores 

  • En los casos de alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajado­res por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en los supuestos en que no se hubiese estado en si­tuación de alta en la Seguridad Social en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA, la cuota a la Seguridad Social queda reducida a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que el interesado, conforme a la normativa en vigor, haya optado por cotizar por la base mínima que corresponda.
  • Si el autónomo opta por una base de cotización superior a la mínima, durante los 6 primeros meses siguientes al alta, puede aplicar una reducción equivalente al 80 % de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal (IT), equivalente la cuota.

A modo explicativo, la reducción conforme al año 2015 sería la siguiente: 

– Base mínima: 884,40 €.

– Tipo de cotización, incluyendo IT: 29,30%.

– Cuota: 884,40 x 29,30%= 259,13€.

– Total reducción: 259,13 x 80%= 207,30€.

  •  Una vez hayan transcurridos los 6 primeros meses referidos, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de esta medida, podrán aplicar las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siguiendo el mismo cálculo utilizado en el ejemplo previo, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de dieciocho 18 meses tras la fecha de efectos de alta, de acuerdo a la siguiente escala:

– Del primer mes, al sexto: 50€

– Del sexto mes al doceavo, una reducción del 50%: 259,13 x 50%= 129,57€

– Del decimotercero mes al decimoquinto, una reducción del 30%: 259,13 x 30%= 77,74€

– Del decimosexto mes hasta el decimoctavo, una bonificación del 30%: 259,13 x 30%=77,74€

  •  Si se trata de trabajadores por cuenta propia, menores de 30 años o menores de 35 años en el caso de mujeres, que causen alta inicial en el RETA o no hubiesen estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, los mismos pueden aplicar, además de los beneficios señalados y durante un periodo adicional de otros 12 meses, una bonificación adicional equivalente al 30 %, sobre la cuota por contingencias comunes, con lo cual el periodo de bonificación se extiende a treinta (30) meses desde el alta inicial en el RETA, lo que equivaldría a una bonificación equivalente a setenta y siete euros con setenta y cuatro céntimos de euro (77,74€).

Atención.  Los autónomos que causan alta inicial en el RETA (o que no han estado de alta en los 5 años anteriores) pueden aplicar una reducción en sus cuotas del 80% durante 6 meses, del 50% durante otros 6 meses, y del 30% durante 6 meses más. Y si en el momento de darse de alta el autónomo era menor de 30 años (o de 35 en el caso de mujeres), dicha reducción del 30% se aplica doce meses más.  A partir del 10 de octubre estos incentivos se mantienen, pero también se podrán aplicar a los autónomos que contraten a empleados por cuenta ajena (hasta ahora no se podían aplicar).

Para las altas como autónomos colaboradores de los cónyuges y familiares hasta 2º grado que colaboren en la actividad

  • Bonificación del 50% durante 18 meses, y del 25% los siguientes 6 meses
  • No habrán podido estar de alta como autónomos en los 5 años anteriores.

Atención. Respecto a la bonificación para los familiares colaboradores de autónomos que se den de alta en el RETA (es decir, para el cónyuge o familiares hasta el segundo grado), ésta se podrá aplicar durante 24 meses (hasta ahora sólo duraba 18 meses).  Dicho incentivo consiste en una bonificación durante 18 meses del 50% –y durante seis meses más del 25%– de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente. 

Para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que se hagan autónomos

  • Primer año: cuota de 50 euros al mes o reducción del 80% si se opta por una base de cotización superior.
  • Posteriormente: bonificación del 50% durante 48meses
  • Es necesario que no se haya sido autónomo en los 5 años anteriores, y que sea un alta inicial como autónomo.
  • Se puede contratar trabajadores por cuenta ajena una vez iniciada la actividad.

Para autónomos de Ceuta y Melilla

  • De algunos sectores como la agricultura, pesca, acuicultura, algunas industrias, comercio, turismo, hostelería, construcción…
  • Bonificación del 50% de las cuotas por contingencias comunes. 

Para personas familiares del explotador agrario incorporadas a la actividad como autónomos

  • Que sean cónyuges o descendientes del explotador agrario
  • Reducción del 30% durante 5 años.
  • La reducción es incompatible con otras reducciones.

Para la contratación de trabajadores interinos durante la suspensión de la actividad como autónomo

  • La suspensión tendrá que ser por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural y paternidad.
  • Bonificación del 100% mientras dure la suspensión. 

Para la incentivación de la contratación de personas con menor índice de acceso al mercado laboral, y contratación de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción

  • Bonificación durante 3 años de 800 euros al año
  • En el caso trabajadores menores de 30 o 35 si se tiene una discapacidad, el primer año será de 1.650 euros.
  • Tendrá que incorporarse como socio trabajador a un desempleado.

 

CUADRO RESUMEN REDUCCIONES/BONIFICACIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO

Bonificaciones autónomos 2015

Bonificaciones autónomos 2015

Bonificaciones autónomos 2015


 

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