El contrato de Alta Dirección se encuentra regulado en el Real Decreto 1382/1985. El ámbito de aplicación de la normativa que prevé este Real Decreto es el personal de alta dirección, trabajadores que cumplen las funciones de su cargo con plena autonomía y responsabilidad. Podríamos definirlos como trabajadores por cuenta ajena que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos de la misma. Podemos decir de esta forma que son los directores generales con poderes amplios quienes tienen el tratamiento de altos cargos
La relación laboral especial de alta dirección se basa en la recíproca confianza que existe entre el empresario y el alto directivo. Es por ello que las partes pueden acordar libremente el ejercicio de sus derechos y obligaciones, sin perjuicio de observar aquellos mínimos que fija este Real Decreto.