Gestoría para empleados del hogar

Como  gestoría para empleados del hogar te ofrecemos un resumen con todo lo que tienes que saber sobre como regularizar a los empleados del hogar. Aunque solo tengas servicio doméstico unas horas a la semana, te concierne. El Sistema Especial de Empleados del Hogar está integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social y en principio son los empleadores quienes deben incluir en él a sus empleados y pagar las cotizaciones que les corresponden, con cargo mayoritariamente a su bolsillo.

Actividades incluidas

  • Tareas domésticas
  • Cuidado o atención de los miembros de la familia
  • Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de las tareas domésticas

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    Gestoría para empleados del hogar

    Forma y duración de la contratación

    La forma de contratación puede ser de dos maneras distintas: Mediante la palabra o bien, por escrito. De forma que la duración del contrato deberá ser obligatoriamente de 4 semanas o más.

    Con respecto a la duración del contrato podrá ser indefinido o bien, de duración determinada. En ambos casos existe una posibilidad de prueba no superior a 2 meses, pudiendo las partes resolver el contrato con 7 días de preaviso.

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    Retribuciones y jornada laboral

    Con respecto a la retribución, como mínimo se debe percibir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. En caso de un contrato a tiempo parcial, se percibirá una prorrata del mismo. Tendrán derecho a dos pagas extraordinarias al año.

    La jornada laboral no puede exceder las 40h semanales. El tiempo de presencia no podrá exceder de 20h de promedio en un mes. El descanso entre una jornada y la siguiente deberá ser de 12h. El descanso semanal será de 36h consecutivas (domingo completo y tarde del sábado o mañana del lunes) y las vacaciones serán 30 días naturales fraccionables en 2 o más periodos, uno al menos de 15 días.

    Extinción del contrato

    • Despido disciplinario
    • Desistimiento del trabajador: Comunicado por escrito y con indemnización de 12 días naturales por año de servicio.

    Seguridad Social: Altas y bajas

    • El empleador está obligado a dar de alta al trabajador.
    • A partir del 01/04/2013 serán los trabajadores los que deben darse de alta siempre y cuando presten sus servicios durante menos de 60h mensuales.
    • El alta debe formularse con antelación al inicio de la actividad.
    • Las baja y variaciones de datos deberán comunicarse dentro de los 6 días naturales siguientes.

    Cotizaciones

    Retribución mensualBases
    Hasta 172,05147,86
    Desde 172,06 a 268,80244,62
    Desde 268,81 a 365,60341,40
    Desde 365,61 a 462,40438,17
    Desde 462,41 a 559,10534,95
    Desde 559,11 a 655,90631,73
    Desde 655,91 a 753,00753,00
    Desde 753,01790,65
    Asesoría para empleado del hogar
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    Tipos de cotizaciones

    • Contigencias comunes: A partir del año 2014 un 23,80%. Desde 2014 a 2018 se incrementa un 0,9% por año. A partir de 2019 será el mismo que para el régimen general.
    • Contigencias profesionales: 1,10%. El empleado de hogar no cotiza por desempleo.
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    Acción protectora

    Tendrán derecho a las prestaciones en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General, con las siguientes peculiaridades:

    • El periodo de prestación por IT en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se inicia a partir del noveno día de baja, estando a cargo del empleador el abono desde el días cuarto al octavo.
    • En caso de IT derivada de AT o EP, el subsidio será del 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
    • El pago del subsidio por IT se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
    Gestoría empleado del hogar
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