Circulares InformativasSentencia Registro Horario

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia Nº338/2017, de 20 de abril, reitera la doctrina contenida en su anterior sentencia Nº246/2017 de 23 de marzo en lo relativo al registro de la jornada de los trabajadores.

Dichas sentencias ponen de manifiesto la no obligatoriedad de llevar a cabo un registro de la jornada diaria, cuando el objeto del registro sea la jornada ordinaria del trabajador; es decir, las empresas no estarán obligadas a llevar a cabo un registro de la jornada diaria en contratos a tiempo completo si no se realizan horas extraordinarias. La obligación del empresario de registrar la jornada efectivamente realizada por el trabajador se extiendo únicamente a las horas extraordinarias (cuando se trate de contratos a tiempo completo) y a la jornada diaria en el caso de contratos a tiempo parcial.

Al existir dos sentencias que reiteran este criterio de no obligatoriedad en el registro, se constituye jurisprudencia que podrá ser empleada en la defensa de aquellas empresas que estén siendo inspeccionadas en materia de registro de jornada por parte de la Inspección de Trabajo.

No obstante, cabe recordar la intención de la Inspección de Trabajo de continuar realizando actuaciones en lo que respecta al control del tiempo de trabajo, siendo especial susceptibles, y siendo necesario y obligatorio el registro diario de la jornada parcial y las horas extraordinarias realizadas en el caso de los contratos a tiempo completo.


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