DIETAS Y ASIGNACIONES PARA GASTOS DE LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA ¿ESTÁN EXENTAS DE COTIZAR? ¿Y EN EL IRPF?

Como ya sabe, el Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre amplió las bases de cotización de las retribuciones en especie, una medida que cogió desprevenidas a las empresas y que está generando contestación y numerosas dudas de cara a su aplicación.

 

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Atención. Con la nueva normativa se incluyen en la base de cotización una serie de conceptos que históricamente quedaban excluidos de cotización en su integridad o parcialmente.

Dicha medida conlleva un aumento de los costes de personal, con efectos en la nómina del mes de diciembre (si bien con un periodo hasta el 31 de marzo para incluir las liquidaciones correspondientes a diciembre y enero) añadiendo en la base de cotización conceptos hasta ahora exentos.

Con la nueva normativa, exclusivamente las únicas garantías que continúan estando exentas en la base de cotización son aquellas destinadas a satisfacer los gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje de los empleados, y siempre y cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades y puesto de trabajo, las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos y los gastos de manutención y estancia siempre y cuando se hayan ocasionado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual del trabajador destinado y del que constituya su residencia.

LEER CIRCULAR COMPLETA AQUÍ

 

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