Circulares InformativasPermiso de paternidad

Recientemente se ha anunciado la ampliación del permiso de paternidad a 4 semanas.La ampliación de la duración de este permiso, que hasta ahora era de 13 días naturales, entra en vigor desde el 1 de enero de 2.017

Este cambio encuentra su fundamento normativo en la Ley 9/2009, que se ha ido retrasando en los Presupuestos Generales del Estado hasta la actualidad.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo encargado del abono de la prestación en ambos casos por un importe equivalente al 100% de la base reguladora, como también ocurre con la maternidad.

Los requisitos de los beneficiarios son los siguientes:

  • Estar afiliados y en alta, o en situación afiliada al alta en algún Régimen del sistema de La Seguridad Social.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de:
    • 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión por permiso de paternidad
    • Alternativamente 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
  • Esta medida ha sido aprobada dentro del Plan Integral de empleo para un mayor conciliación familiar, donde también se pretende fomentar la finalización de la jornada laboral a las 18.00 horas.

 


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